REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8066-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GERSON RAFAEL CASTILLO CASTILLO y MARINA LUBISAY LAYA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 17.200.288 y V- 27.721.972, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor ciudadano GERSON RAFAEL CASTILLO CASTILLO, acuerda fijar el monto de la Obligación de Manutención por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo), los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, a partir del 28 de Febrero de 2017. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Único destinado para la compra de artículos de higiene personal de uso exclusivo del Niño, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, en fecha 31 de Julio de 2017. TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar un Bono Decembrino, para la compra de Ropa y Calzados, con motivo de las Festividades de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), para cubrir los gastos propios de las festividades decembrinas. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre del beneficiario MARINA LUBISAY LAYA GARCIA..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor el ciudadano Gerson Rafael Castillo Castillo, cumplirá con la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo), por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados directamente por su persona en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, a partir del 28 de Febrero de 2017. SEGUNDO: También las partes acuerdan fijar el Bono Único destinado para la compra de artículos de higiene personal de uso exclusivo del Niño que nos ocupa, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), los cuales deberán serán depositados por el obligado alimentario en los mismos términos que la Obligación de Manutención, a partir del 31 de Julio de 2017. TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar un Bono Decembrino, para la compra de Ropa, Calzados, con motivo de las Festividades de Diciembre, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo). Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre del beneficiario MARINA LUBISAY LAYA GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana Marina Lubisay Laya García, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:15 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/nicxon.
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