REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Febrero del 2017.-
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-8067-2017.-

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA y NILDA JOSEFINA COLMENARES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.244.431 y V- 17.201.486, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 14 años de edad, las cuales nacieron en fecha 21-07-2005 y 10-04-2002, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA, acuerda aumentar la obligación de manutención de sus hijas antes citadas, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de obligación de manutención, los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista a partir del 28-02-2017 y depositados en la cuenta signada con el Nro. 0134-0946-34-0001234394 existente en el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana JOSEFINA COLMENARES MORILLO. SEGUNDO: Bono de Educación por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) los cuales serán descontados del Bono Vacacional del obligado.. TERCERO: Bono Decembrino por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán descontados del Bono de Fin de Año del obligado alimentista. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a medicinas, consultas y exámenes así como cualquier otro gasto extraordinario que surja, que requiera el beneficiario serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal. Es todo…” Asimismo las partes acuerdan que se incluya a las beneficiarias en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), y en el caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de educación y Bono Único Decembrino). Es todo…”,

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA, acuerda aumentar la obligación de manutención de sus hijas antes citadas, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de obligación de manutención, los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista a partir del 28-02-2017 y depositados en la cuenta signada con el Nro. 0134-0946-34-0001234394 existente en el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana JOSEFINA COLMENARES MORILLO. SEGUNDO: Bono de Educación por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) los cuales serán descontados del Bono Vacacional del obligado.. TERCERO: Bono Decembrino por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán descontados del Bono de Fin de Año del obligado alimentista. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a medicinas, consultas y exámenes así como cualquier otro gasto extraordinario que surja, que requiera el beneficiario serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal. Es todo…” Asimismo las partes acuerdan que se incluya a las beneficiarias en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), y en el caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de educación y Bono Único Decembrino). Es todo…”, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
Exp: JMSS1-8067-17
JMG/NSR/Jorge.