REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8072-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL ELEAZAR GUTIERREZ VENERO Y ALIMER KATINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 17.607.497 y 13.938.906, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, el cual nació en fecha, 05-05-2003, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBZAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano ANGEL ELEAZAR GUTIERREZ VENERO, declara que conviene en aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo antes citado, por un monto equivalente al (25%) de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual, mas aportes extras en los meses de octubre y diciembre por un monto equivalente al (25%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificaciones vacacional y de fin de año, deducibles de estas mismas, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de su nomina de pago y depositarse en cuenta de ahorros abierta a tal efecto en el Banco bicentenario de esta ciudad signada con el Nro. 0007-0051-70-0010038948 y cuyo control estaba siendo llevada en la causa distinguida con el Nro. JMSS-244-10, igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres, en razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como personal administrativo, adscrito a INSALUD-Apure. Es todo……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de la siguiente manera: “El ciudadano ANGEL ELEAZAR GUTIERREZ VENERO, declara que conviene en aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo, por un monto equivalente al (25%) de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual, mas aportes extras en los meses de octubre y diciembre por un monto equivalente al (25%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificaciones vacacional y de fin de año, deducibles de estas mismas, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de su nomina de pago y depositarse en cuenta de ahorros abierta a tal efecto en el Banco bicentenario de esta ciudad signada con el Nro. 0007-0051-70-0010038948 y cuyo control estaba siendo llevada en la causa distinguida con el Nro. JMSS-244-10, igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres, en razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como personal administrativo, adscrito a INSALUD-Apure. Es todo...”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Se ordene el cierre del expediente JMSS2-2444-15, en virtud de entrar en vigor las cláusulas aquí convenidas.”
.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (07) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/HL/Jorge
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