REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 08 de Febrero de 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8043-17

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JHONDER HUMBERTO RATTIA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. 18.545.579.
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)



I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 20-01-2017, suscrita por el ciudadano JHONDER HUMBERTO RATTIA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. 18.545.579, actuando en representación de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 19 y 24 años de edad, los cuales nacieron en fecha 20-08-1999, 21-08-1997 y 30-04-1992, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante y a los hermanos ya mencionados, quienes fueran hijos de la decujus MIGDALIA COROMOTO RANGEL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.269.153, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 510, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, el citado Decujus falleció el día 23 de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 23 de Enero del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06-02-2017, tal como se evidencia en los folios, 14, 15 y 16 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como del solicitante, JHONDER HUMBERTO RATTIA RANGEL, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el ciudadano JHONDER HUMBERTO RATTIA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. 18.545.579, en su condición de hijos, de la decujus MIGDALIA COROMOTO RANGEL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.269.153, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14

El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
EXP: Nº JMSS1-8043-17
JMG/HL/Jorge.