REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Febrero del año 2017
206º y 157º


Asunto: JMS-1-2117-16

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ALEXANDER ALBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO, plenamente identificado en autos, asistido de abogado y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO y ANDREINA ZORAIDA GALLARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 16.528.589 y 20.092.528, en su orden, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 26 de Diciembre año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta 440, a los fines de que estampe la Nota Marginal respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por Secretaría copias certificadas para la parte interesada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. En cuanto a los otros pedimentos la parte deberá solicitar por separado e indicar cuales de las instituciones que se deba controlar. Igualmente se acuerda cerrar y remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO.-

JM/sore.-