REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º
CAUSA N° JMSS-1-8046-17
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EDUARD ALEXI MARTINEZ PRIETO y LAURIETT CARMARY MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 84.488.733 y V- 18.326.326, debidamente asistidos por la Abg. MARIA DEL VALLE CASTILLO PIÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.306, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
PRIMERA PARTE:
Ante este Tribunal los cónyuges EDUARD ALEXI MARTINEZ PRIETO y LAURIETT CARMARY MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 84.488.733 y V- 18.326.326, debidamente asistidos por la Abg. MARIA DEL VALLE CASTILLO PIÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.306, en fecha 23-01-2017, consignan la referida solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (05) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 22/08/2008, de siete (7) años de edad, tal como se desprende de Acta de Nacimiento Nro. 680, inserta a los autos.-
Mediante auto de fecha 24/01/2017, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: EDUARD ALEXI MARTINEZ PRIETO y LAURIETT CARMARY MIRABAL, fijándose audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 07/02/2017, se celebro la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, donde las partes exponen: “Insistimos en la solicitud de Divorcio 185 A, en virtud que tenemos más de 5 años separados, asimismo se homologue las instituciones familiares de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: de manera amplia. Obligación de Manutención: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales. Bono Decembrino y Escolar: Cada uno se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados, así como los gastos médicos y medicinas en un 50% cada uno. Así como también la niña que nos ocupa manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud”.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: EDUARD ALEXI MARTINEZ PRIETO y LAURIETT CARMARY MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 84.488.733 y V- 18.326.326, debidamente asistidos por la Abg. MARIA DEL VALLE CASTILLO PIÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.306, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 23 de Mayo del año 2009, por ante La Junta Parroquial de Puerto Miranda, Municipio Camaguán, Estado Guarico, según Acta Numero Cinco (05), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 185-A del Código Civil Venezolano Vigente Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana LAURIETT CARMARY MIRABAL.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar de manera amplia.-
CUARTO: Obligación de Manutención en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales. Bono Decembrino y Escolar: Cada uno se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados, así como los gastos médicos y medicinas en un 50% cada uno, tal como lo establecieron en la audiencia de Jurisdicción Voluntaria. Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
JM/NR/sore
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