REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8085-17.-
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ABELARDO ALEXANDER PÉREZ HERNANDEZ y MARYORY MARYELLY LEÓN SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.682.177 y 15.046.591, en su orden, convinieron en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, en los siguientes términos: “Convenimos en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor del Niño antes citado por un monto de treinta y cuatro por ciento (34) de lo devengado por el padre en sueldo integral mensual, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago de su lugar de trabajo y depositarse en la cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario, bajo el Nro. 0175-0551-31-0062005765, más aportes extras en el mes de Marzo de cada año del Treinta por ciento (30) de lo devengado en Bono Vacacional del obligado alimentario, igualmente establecimos que los gastos referentes servicios médicos y medicinas, así como también los gastos propios de época decembrina (ropa, calzado y juguetes) serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Personal Administrativo (Contratado), adscrito a la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la Gobernación del Estado Apure......”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes convinieron en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor del Niño que nos ocupa por un monto equivalente al Treinta y Cuatro por ciento (34%) de lo devengado por el padre en sueldo integral mensual, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago de su lugar de trabajo y depositarse en la cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas distinguida con el Nro. 0175-0551-31-0062005765. SEGUNDO: Igualmente se fijó un aporte extra en el mes de Marzo de cada año equivalente al Treinta por ciento (30%) de lo devengado por el obligado alimentario en el Bono Vacacional. TERCERO: Igualmente se estableció que los gastos referentes Servicios Médicos y Medicinas, así como también los gastos propios de Época Decembrina (ropa, calzado y juguetes) serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Personal Administrativo (Contratado), adscrito a la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la Gobernación del Estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Abelardo Alexander Pérez Hernandez, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMSS1-7378-16, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 11:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/nicxon.
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