REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8086-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONZALEZ y MONICA DEL VALLE OJEDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.581.496 y V- 19.325.376, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 04 años de edad, y nacidos en fechas 11/05/2014, y 09/04/2012, según actas de nacimientos insertas a los autos, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor el ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ, acuerda la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan en este acto que el padre se compromete a sufraga todos los gastos de Uniformes escolares, para el mes de octubre del 2017. TERCERO: Los progenitores acuerdan en este acto que el padre le comprara la ropa y calzados del 31/12/2017, y juguetes a todos los niños, en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el propio obligado alimentista, en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre de los beneficiarios: Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimiento futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ, cumplirá por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El progenitor se compromete a sufraga todos los gastos de Uniformes escolares, para el mes de octubre del 2017. TERCERO: El padre le comprara la ropa y calzados del 31/12/2017, y juguetes a todos los niños, en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el propio obligado alimentista, en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre de los beneficiarios: Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimiento futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido.
Este Tribunal autoriza a la ciudadana MONICA DEL VALLE OJEDA PEREZ, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/sore.
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