REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-8087-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: GERSON JESUS SANZ FERNANDEZ y GRECIA ALEXANDRA SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 25.712.484 y 25.711.926, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, la cual nació en fecha 09-07-2014, debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: Primero: Las partes acuerda fijar el cumplimiento de La Obligación de Manutención mensual por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 20.000,00), los cuales serán descontados a través de su ente empleador “PANADERIA y REPOSTERIA EÑE, ubicada en la Av. Fuerzas Armada”, los cuales serán descontados de la segunda quincena de cada mes. Segundo: También los progenitores acuerdan fijar el monto del bono Único destinado para la compra de artículos de higiene personal de uso exclusivo de la niña, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, en Julio de cada año.. Tercero: También los progenitores acuerdan fijar Bono Decembrino para la compra de ropa y calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, en fecha 15 de Noviembre del 2017. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes médicos o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, serán compartidos en 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, GRECIA ALEXANDRA SANCHEZ MORENO. Es todo….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados en los siguientes términos: Primero: Las partes acuerda fijar el cumplimiento de La Obligación de Manutención mensual por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 20.000,00), los cuales serán descontados a través de su ente empleador “PANADERIA y REPOSTERIA EÑE, ubicada en la Av. Fuerzas Armada”, los cuales serán descontados de la segunda quincena de cada mes. Segundo: También los progenitores acuerdan fijar el monto del Bono Único destinado para la compra de artículos de higiene personal de uso exclusivo de la niña, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, en Julio de cada año.. Tercero: También los progenitores acuerdan fijar Bono Decembrino para la compra de ropa y calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, en fecha 15 de Noviembre del 2017. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes médicos o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, serán compartidos en 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, GRECIA ALEXANDRA SANCHEZ MORENO. Es todo, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana GRECIA ALEXANDRA SANCHEZ MORENO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano GERSON JESUS SANZ FERNANDEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) día del mes de Febrero del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
JM/HL/Jorge.