REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8088-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ GABRIEL FLORES FLORES y OLIVIA ROSSANA CORDERO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 19.470.826 y V- 20.232.147, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor el ciudadano: acuerda la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo) en partidas de DIEZ MIL QUINCENALES (10.000) por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan en éste acto que el padre se compromete a sufragar todos los gastos de Uniformes escolares, para el mes de octubre del 2017. TERCERO: También los progenitores acuerdan en este acto que el padre le comprará la ropa y calzados del 31-12-2017 y juguetes a todas las Niñas, en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que lo montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentario, mediante su ente empleador MISION BARRIO NUEVO TRICOLOR, dependiente de la Gobernación del Estado Apure, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre de los beneficiarios, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad dl monto establecido..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GABRIEL FLORES FLORES, cumplirá con la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo) en partidas quincenales de DIEZ MIL QUINCENALES (Bs. 10.000, oo) cada una por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: De la misma manera el padre sufragará todos los gastos concernientes a la adquisición de Uniformes Escolares de sus hijas, para el mes de Octubre del año 2017. TERCERO: Igualmente el padre sufragará los gastos por concepto de compra de ropa y calzados del 31-12-2017 así como los juguetes a todas las Niñas; en lo referente a los gastos por concepto de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno; los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentario, mediante su ente empleador (MISION BARRIO NUEVO TRICOLOR), dependiente de la Gobernación del Estado Apure, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto la cual será administrada por la madre de las beneficiarias, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad dl monto establecido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano José Gabriel Flores Flores, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana Olivia Rossana Cordero Corrales, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Niñas in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 02:33 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/nicxon.
|