REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Diecisiete (17) de Febrero del año 2017.-
206º y 157º
ASUNTO: JJ-918-2179-2017.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.425 y con domicilio en el Barrio 23 de Enero, casa s/n, el Sanan, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
Abogado Asistente: HORACION ANTONIO HERNANDEZ PADILLA, Inpreabogado No. 226.232.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ANGEL NIEVES PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.611.981 y de este domicilio.-
Abogado Asistente: VICENTE LEONE, Inpreabogado No. 124.888.-

Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 24/09/1994 y 01/10/2001, de Veintidós (22) y Quince (15) años de edad.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 3° del Código Civil Venezolano vigente, es decir, “Los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la demanda presentada en fecha 20 de Octubre del año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial y que por previa distribución le correspondió al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, sobre la admisión o no del Juicio que por Divorcio Ordinario incoara la ciudadana MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.425, debidamente asistida por el Abg. HORACION ANTONIO HERNANDEZ PADILLA, Inpreabogado No. 226.232, en la cual demanda al ciudadano JOSE ANGEL NIEVES PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.611.981, ambos ciudadanos padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según actas de nacimientos Nro. 21 y 178, de fechas 02/03/1995 y 21/11/2001, cursante a los folios Nro. 06 y 07, fundamentada en la causal 3° del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”, la misma se admitió en fecha 21-10-2016, y donde se ordeno notificar a la parte demandada y a la fiscal VI del Ministerio Público, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
DE LA CAUSAL:

Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre el ciudadano MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA y el ciudadano JOSE ANGEL NIEVES PIÑUELA, con fundamento en la causal 3° del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-
DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE RECONCILIACIÓN:
Siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Única de Reconciliación, tal como está fijado por auto de fecha 28 de Noviembre del año 2016, se celebró dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA, debidamente asistida por el Abg. HORACION ANTONIO HERNANDEZ PADILLA, Inpreabogado No. 226.232, asimismo compareció la parte demandada ciudadano JOSE ANGEL NIEVES PIÑUELA.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACIÓN:
Siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, tal como está fijada por auto de fecha 12 de Diciembre del año 2016, se celebró dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA, debidamente asistida por el Abg. HORACION ANTONIO HERNANDEZ PADILLA, Inpreabogado No. 226.232, asimismo no compareció la parte demandada ciudadano JOSE ANGEL NIEVES PIÑUELA, ni por si ni mediante apoderado alguno.-
DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO:

Siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Oral de Juicio, tal como está fijada por auto de fecha 25 de Enero del año 2017, se celebró dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA, debidamente asistida por el Abg. HORACION ANTONIO HERNANDEZ PADILLA, Inpreabogado No. 226.232, asimismo compareció la parte demandada ciudadano JOSE ANGEL NIEVES PIÑUELA, debidamente asistido por el Abg. VICENTE LEONE, Inpreabogado No. 124.888, estando presente igualmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg Carmen Luisa Barrio. Así se hace constar

Se le concedió el Derecho de palabra a ambas partes quiénes expusieron:
“Nos acogemos a la Sentencia No. 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán y solicitamos se disuelva el vínculo matrimonial entre nosotros ya que estamos en total acuerdo de que se disuelva el vínculo matrimonial existente”. En cuanto a las Instituciones Familiares se acordó lo siguiente: “El padre ciudadano JOSE ANGEL NIEVES PIÑUELA, establece la Obligación de Manutención, en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales, asimismo los aportes extras como Bono Escolar por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), y como Bonificación Especial de Fin de Año, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA; el Régimen de Convivencia Familiar, amplio para el padre. Seguidamente la ciudadana MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA, expone: “Estoy en total acuerdo con todo lo expuestos por el padre de mi hijo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad para decidir, Con relación al particular de los hechos alegados, esta Juzgadora acoge el criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora la cual cito un extracto a continuación:
“…en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento….
…Ello así, en atención a lo dispuesto en el artículo 177 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y mediación del lugar donde hayan establecido su último domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que les son inherentes, para solicitar y obtener, en jurisdicción voluntaria, una sentencia de divorcio. Así se declara.
…En consecuencia, deberán los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permitir con base en la doctrina contenida en el presente fallo tramitar conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes de que se trate, así como el acuerdo previo de los cónyuges acerca de las instituciones familiares, esto es, lo relativo a la responsabilidad de crianza del o los menores de edad que hubiesen procreado, la responsabilidad de crianza y custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a efectos de que sean evaluados por el Juez de niños, niñas y adolescentes y determinar si son convenientes para los niños, niñas o adolescentes de que se trate y conferir la homologación, en caso de que no lo sea el Juez o Jueza ordenará su corrección. La homologación del acuerdo acerca de las instituciones familiares será requisito necesario para la declaratoria del divorcio….

En cuanto a la no prosecución del presente Juicio, observa esta juzgadora que en la Audiencia de Juicio las partes de mutuo acuerdo manifestaron estar de acuerdo en divorciarse, y por ende que la comunidad conyugal se extingue, por lo que resultó inoficioso e irrelevante proseguir con el procedimiento, bastando la confesión manifiesta por ambas partes de poner fin a la relación de hecho y de derecho que llevaban, razones por las cuales considera ésta sentenciadora que la presente acción debe prosperar en Derecho y en consecuencia, se debe declarar con lugar la presente demanda y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.

DECISIÓN:

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, La Juez Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO formulada por los ciudadanos MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA y JOSE ANGEL NIEVES PIÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.805.425 y 12.581.732, debidamente asistidos por los Abogados HORACION ANTONIO HERNANDEZ PADILLA y VICENTE LEONE, Inpreabogado No. 226.232 y 124.888, ambos ciudadanos padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se acogieron al criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad.- Así se decide.-
SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA y JOSE ANGEL NIEVES PIÑUELA, contraído por ante el registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, según acta No. Diez (10) de fecha 18/08/2011, en consecuencia, liquídese la comunidad conyugal. Así se decide.-
TERCERO: Las Instituciones Familiares se establecen de la siguiente manera: ““El padre ciudadano JOSE ANGEL NIEVES PIÑUELA, establece la Obligación de Manutención, en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales, asimismo los aportes extras como Bono Escolar por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), y como Bonificación Especial de Fin de Año, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA; el Régimen de Convivencia Familiar, amplio para el padre.- Así se decide.-

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 01:09 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. Nro. JJ-918-2179-2017
MMM/DCM/Alexander.-