REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Veintiuno (21) de Febrero del año 2017
206º y 157º
Exp. Nº JJ-866-2074-2016.-
MOTIVO: DEMANDA DE DAÑO MORAL.-
PARTE SOLICITANTE: ROSA DEL VALLE FRANCO.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO MARILIS MENDEZ.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Vista el Acta de Audiencia Oral de Juicio que antecede, inserta en los folios 127 y 128, en la demanda de Daño Moral, donde la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.653.336 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abg. VICTOR DAVID PEREZ, Inpreabogado Nº 145.082, quien demanda al Instituto Universitario Marilis Méndez, Representado legalmente por el ciudadano; JULIO CESAR ALMEIDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.723 y de este domicilio, quien expone: Ciudadana Juez en este acto Ofrezco pago único de la Indemnización por los daños ocasionados a la joven ADRIANA MARIBEL VARGAS FRANCO, hija del De Cujus SANTOS EMENEGILDO VARGAS QUINTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.173.959, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), en Dos (02) cheques No, 26639777 y 00018872, de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) cada uno, de los Bancos Mercantil y Provincial”. Seguidamente la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO, madre y representante legal del la joven ADRIANA MARIBEL VARGAS FRANCO, debidamente asistida en este acto por el Abg. Apoderado VÍCTOR OSWALDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.082, “Manifiesto a la ciudadana Juez que acepta lo antes ofrecido por la parte demandada en cuanto al pago único, y que de igual forma acepta los cheques antes descriptos por cuanto mi hija Adriana Vargas, es mayor de edad”. De la revisión del presente ofrecimiento realizado por el ciudadano JULIO CESAR ALMEIDA MENDEZ, plenamente identificada en auto; se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal 1º de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia; ACUERDA;

PRIMERO: HOMOLOGA el convenio suscrito entre las partes en la DEMANDA DE DAÑO MORAL, por la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 27.653.336, de este domicilio, madre y representante legal de la joven ADRIANA MARIBEL VARGAS FRANCO, debidamente asistidas por el Abogado Apoderado ciudadano VÍCTOR OSWALDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 145.082 y el ciudadano JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.161.723, representante legal del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “MARILIS MÉNDEZ”, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: En consecuencia acuerda remitir la presente causa al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial para fines legales. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA

La Secretaria

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 09:35 am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ


Exp. Nº JJ-866-2074-2016
MMM/DCM/Alexander.-