EXPEDIENTE-T.S.A-0068-14
MOTIVO: INHIBICIÓN FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 17º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUEZA INHIBIDA: ABGDA. MOUNA AKIL HASNIEH JUEZA PROVISORIO DEL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
ANTECEDENTES
La presente actuación la conoce este Juzgado Superior Accidental Agrario, con motivo de la inhibición presentada por la abogada Mouna Akil Hasnieh, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, en la Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria de los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”, signada con el EXP-T.S.A-0068-14, de la nomenclatura particular de este Juzgado Superior Agrario, solicitada por Los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”, en el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Iraima M. Hernández Oviedo, Moisés R. Hernández Oviedo y Cesar Agusto Hernández Oviedo, en contra de la Sentencia de Oposición a la Medida dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas;
-II-
COMPETENCIA
De la atribución y obligación para conocer de la inhibición planteada, corresponde a éste Tribunal Superior pronunciarse al respecto, observando que, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido, en su artículo 48 la mencionada Ley, establece:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
En sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de julio de 2005, Exp. 2005-000356, con ponencia del Magistrado: CARLOS OBERTO VÉLEZ, en el caso Varadero y Astillero del Zulia, C.A. (VAZCA) Vs. Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, se dejó sentado que:
(…)
De la interpretación sistemática de los artículos transcritos, la competencia para resolver sobre la incidencia de inhibición de los jueces de tribunales unipersonales, corresponderá según las siguientes reglas: a) En primer término a tribunal de alzada, cuando lo tenga en la localidad; b) De no tener alzada, corresponderá el conocimiento de la incidencia a otro tribunal de igual categoría; y c) De no existir otro tribunal de igual categoría, conocerá los suplentes, según el orden de su elección; y en este último caso, de no existir suplentes por ausencia del designado o por no haber sido designado, se deberá oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano dependiente de esta Máxima Jurisdicción, que se encarga de lo relativo a los jueces y jueza en sustitución del extinto Consejo de la Judicatura, para que ésta resuelva lo conducente…
Por lo que, en atención a la designación que de mi persona se hiciere como Juez Accidental de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la incidencia de inhibición proferida por la Jueza de este Despacho, Abogada. Mouna Akil Hasnieh. Y así se declara.-
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia, éste Juzgado Superior Accidental, pasa a conocer la inhibición planteada por la abogada Mouna Akil Hasnieh, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, en el expediente signado con el EXP-T.S.A-0068-14, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, contentivo en de la Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria de los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos, solicitada por Los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”. Cabe señalar, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual, dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso bajo análisis, la aludida Jueza Provisorio, adujo que se inhibe de conocer la presente causa, en virtud que actúan como parte opositora apelante los ciudadanos Iraima Margarita Hernández Oviedo, Moisés Ricardo Oviedo, Cesar Agusto Hernández Oviedo y Margarita Oviedo de Hernández en representación de los hermanos Hernández Oviedo: Zoraida Hernández Oviedo, Xiomara Hernández Oviedo y Yajaira Hernández Oviedo, conforme a lo dispuesto en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final””. Al respecto, este Tribunal estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza Provisorio manifestó en el acta levantada de INHIBICIÓN “(…), expuso:
“(…)
“Con el ánimo de procurar la estabilidad en el presente Juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías y obligaciones como elemento fundamental en la actividad jurisdiccional de la cual nos encontramos investidos, así como los derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, del derecho de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, en tal sentido, ya que me considero una Jueza que siempre ha actuado con objetividad, imparcialidad y ajustada a derecho, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el EXP-T.S.A-0068-14, nomenclatura particular de este Juzgado, en la Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria de los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”, donde son parte opositora los ciudadanos Iraima Margarita Hernández Oviedo, Moisés Ricardo Hernández Oviedo, Cesar Augusto Hernández Oviedo y Margarita Oviedo de Hernández, en representación de los hermanos Hernández Oviedo: Zoraida Hernández Oviedo, Xiomara Hernández Oviedo y Yajaira Hernández Oviedo, conforme lo señala el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final”. Por cuanto existe una averiguación administrativa disciplinaria numero 130289, en virtud, del escrito de denuncia interpuesta por los ciudadanos Margarita Oviedo de Hernández, Moisés Ricardo y Omar Elías Hernández Oviedo, según oficio Nº IGT 03195-13, de fecha 13 de noviembre de 2013, emano de la Inspectoria General de Tribunales, la cual anexo en copia simple a la presente acta.
En virtud de lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sean parte los ciudadanos Margarita Oviedo de Hernández, Moisés Ricardo y Omar Elías Hernández Oviedo, en su carácter de parte opositora (apelante) de la Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria de los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”, es por lo que, me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por denuncia hecha en contra mi persona. Esta inhibición es en contra de los ciudadanos Margarita Oviedo de Hernández, Moisés Ricardo y Omar Elías Hernández Oviedo.,(Sic).
Este Juzgado Accidental Superior, considera traer a colación lo establecido en el artículo 82 ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
17°) “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con algunos de los litigantes”
Bajo este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia del 7 de Agosto de 2003, en lo que se refiere a las causales de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, estableció, lo siguiente:
“…En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación… “ … (omissis)…”
“…En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta, hace las siguientes consideraciones.
Consta de la Acta de Inhibición, de fecha 22 de Julio de 2014, de la abogada Mouna Akil Hasnieh, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, quien manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el EXP-T.S.A-0068-14, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, conforme a lo señalado en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, que actúan como parte opositora apelante los ciudadanos Iraima Margarita Hernández Oviedo, Moisés Ricardo Oviedo, Cesar Agusto Hernández Oviedo y Margarita Oviedo de Hernández en representación de los hermanos Hernández Oviedo: Zoraida Hernández Oviedo, Xiomara Hernández Oviedo y Yajaira Hernández Oviedo, que señala: “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final… En virtud de lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho, donde sea parte o actué en virtud los ciudadanos Iraima Margarita Hernández Oviedo, Moisés Ricardo Oviedo, Cesar Agusto Hernández Oviedo y Margarita Oviedo de Hernández en representación de los hermanos Hernández Oviedo: Zoraida Hernández Oviedo, Xiomara Hernández Oviedo y Yajaira Hernández Oviedo, por cuanto …existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sean parte los ciudadanos Margarita Oviedo de Hernández, Moisés Ricardo y Omar Elías Hernández Oviedo, en su carácter de parte opositora (apelante) de la Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria de los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”, es por lo que, me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por denuncia hecha en contra mi persona. Esta inhibición es en contra de los ciudadanos Margarita Oviedo de Hernández, Moisés Ricardo y Omar Elías Hernández Oviedo.,(Sic)..”.
En este sentido, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo apuntó el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente transcrita, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como, en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces, en virtud del carácter que ostentan de funcionarios públicos tienen entre otros deberes como los de administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la misma manera, tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho, asimismo, el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones.
En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad, bien sea por factores externos como la enemistad, manifiesta amistad, internos prejuicios o situaciones emotivas; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICION, por ello esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces, cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla.
En el caso de marras, el pronunciamiento expresado con anterioridad por la Jueza Provisoria inhibida, en el Acta de Inhibición, de fecha 22 de Julio de 2014 donde manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signadacausa signada con el EXP-T.S.A-0068-14, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, conforme a lo señalado en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud como parte opositora apelante los ciudadanos Iraima Margarita Hernández Oviedo, Moisés Ricardo Oviedo, Cesar Agusto Hernández Oviedo y Margarita Oviedo de Hernández en representación de los hermanos Hernández Oviedo: Zoraida Hernández Oviedo, Xiomara Hernández Oviedo y Yajaira Hernández Oviedo, que señala: Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final”, lo que hace considerar a quien aquí decide, que la presente inhibición se encuentra realizada conforme al ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y además de ello se encuentra ajustada a Derecho, buscando con ello una sana y justa administración de Justicia como todo operador de Justicia debe garantizar en el ámbito de su función y competencia.
De tal manera que, la inhibición planteada por la mencionada Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal, en virtud de que la Juez Superior Inhibida afirma que existe una denuncia interpuesta por los ciudadanos Margarita Oviedo de Hernández, Moisés Ricardo y Omar Elías Hernández Oviedo, según oficio Nº IGT 03195-13, de fecha 13 de noviembre de 2013 por ante la Inspectoria General de Tribunales, situación ésta que a criterio de esta Alzada resulta justificada, con el simple argumento expuesto por la Administradora de Justicia impedida, ya que resulta fundamento suficiente para que este Juez Superior, se pronuncie al respecto, dado que la imparcialidad del Juez es por esencia subjetiva, al atender al ánimo de cada Juzgador, y concreta pues, ha de referirse a un proceso determinado, por el correcto cumplimiento de la función que tiene encomendada, es decir, por la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, sin que circunstancia alguna ajena al ejercicio de esa función influya en la decisión.
En tal sentido, se concibe la inhibición como un deber de los Jueces y Magistrados cuando concurre una causa legal. Es tan así, que cuando se dice que se tiene derecho a un Juez Imparcial, lo que se está diciendo es que se tiene derecho a un Juez que decida el proceso, pretendiendo cumplir con la función jurisdiccional que le está atribuida y sin que en esa decisión influya motivo alguno distinto. La imparcialidad no puede referirse más que a equidistancia entre las partes.
De manera que, la delicada labor de administrar justicia, comprende en todo su contenido, un conjunto de valores y principios que deben adoptar todos los Jueces de la República, por lo que este Juzgador considera que, en atención a dichos valores y principios se deben reputar como ciertas las afirmaciones hechas por la Juez Superior Mouna Akil Hasnieh, como fundamento para inhibirse de conocer la presente causa, resultando de tal forma sus fundamentos justificados, en virtud que mal puede un Juez conocer de una causa, cuando considera que en ella se ve afectada la función que tiene encomendada, es decir, la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, es evidente que su objetividad en la resolución del mismo estaría comprometida, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista que un Juez que se presuma tenga parcialidad en alguna causa, conozca de la misma, sobremanera si es por la garantía de la imparcialidad, por lo que lo procedente en buen derecho es declarar como en efecto se declara Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
En consecuencia, y por los razonamientos de Hecho, Derecho y Jurisprudenciales debe declararse Con Lugar la Inhibición interpuesta por la abogada Mouna Akil Hasnieh, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la CircunscripciónJudicial de los Estados Apure y Amazonas, en el expediente signado con el EXP-T.S.A-0068-14, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, contentivo en la Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria de los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”, solicitada por Los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”, en el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Iraima M. Hernández Oviedo, Moisés R. Hernández Oviedo y Cesar Agusto Hernández Oviedo, en contrade la Sentencia de Oposición a la Medida dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas;. Así se decide y debe establecerse en el dispositivo del presente fallo.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Mouna Akil Hasnieh, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, en el expediente signado con el EXP-T.S.A-0068-14, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal contentivo de la Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria de los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”, solicitada por Los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”, en el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Iraima M. Hernández Oviedo, Moisés R. Hernández Oviedo y Cesar Agusto Hernández Oviedo, en contra de la Sentencia de Oposición a la Medida dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 17 del artículo 82 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO:En consecuencia este juzgador continuará conociendo del presente proceso.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio a la abogada Mouna Akil Hasnieh, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, de la presente decisión, anexando copia debidamente certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
-IV-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE INCLUSIVE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, tres (03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ACCIDENTAL
Fdo en original
Abgdo. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
LA SECRETARIA
Fdo en original
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
En esta misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, inclusive en la pagina Web.
LA SECRETARIA
Fdo en original
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G
EXP-T.S.A-0068-14
AAFT/RGGG
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