REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001080
ASUNTO : CP31-S-2014-001080

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA.
FISCAL NOVENADEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PAEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Previstos En Artículo 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia.
VÍCTIMA: LUZMEY AUDELINA ESPAÑA.
IMPUTADO: CIMAN ALEXIS RAMOS, Venezolano, Mayor de Edad, de 43 años, 27-03-1973, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.948 (…)

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha trece (13) de enero de 2.016, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano CIMAN ALEXIS RAMOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.754.948, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LUZMEY AUDELINA ESPAÑA, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima LUZMEY AUDELINA ESPAÑA, quien manifiesta: “El no se ha metido mas conmigo”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA, (representando en este acto a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público solo por este acto) quien expone: “Esta representación fiscal en virtud de lo manifestado por la ciudadana victima que el probacionario no ha realizado nuevos actos de agresión en su contra, no se opone la Ampliación del Régimen de prueba.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano CIMAN ALEXIS RAMOS, quien manifestó: CIMAN ALEXIS RAMOS, a los fines de que manifieste a este tribunal el motivo de su incumplimiento, quien manifestó: “No cumplí porque nunca me llamaron, no recibí invitación, con respecto al programa radial no recibí respuestas para el cumplimiento de la misma y con respecto al donativo, me quede sin trabajo y es bastante costoso, en cuanto al programa de radio actualmente estoy desempleado por lo que ya no existe la posibilidad de realizarlo”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO
Se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, ABG. CARLOS PAEZ, quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que mi defendido cumpla con las condiciones impuestas”.Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En cuanto a la obligación de Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Urb. Ezequiel Zamora, calle 07, Nº 17. Nº telefónico: 0247-3311426. Deberá consignar constancia de residencia. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, sin embargo no ha consignado la Constancia de residencia; por lo que No existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de; Se prohíbe al presunto agresor, a que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de su familia, No consta en la presente causa nueva denuncia por lo que existe un cumplimiento cabal a la condición impuesta. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, Consta cincuenta y uno (51) de la presente causa Oficio EDI-023-2017, de fecha 17 de Enero de 2017, suscrito por la ciudadana Abg. OSCARINA MELO, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, donde informa que el probacionario NO cumplió con el Trabajo Comunitario, por lo que NO existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En lo que respecta la obligación de; Realizar Programa Radial a los fines de difundir la No Violencia contra la Mujer¸ No consta en la presente causa constancia alguna que indique la realización de dicho programa radial, por lo que No existe un cumplimiento de la condición impuesta. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia d violencia por lo que se ordena oficiar al equipo interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios en los patrones socioculturales que generan su conducta violenta hacia el genero femenino; consta al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa Oficio EDI-023-2017, de fecha 17 de Enero de 2017, suscrito por la ciudadana Abg. OSCARINA MELO, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, donde informa que el probacionario NO cumplió con el Trabajo Comunitario, por lo que NO existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas, es por que se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado CIMAN ALEXIS RAMOS, titular de la cédula de identidad V- 11.754.984 presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMEY AUDELINA ESPAÑA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Deberá consignar constancia de residencia.- 2.- La obligación de cumplir con cuatro (04) trabajos comunitarios, por lo que se ordena oficiar al equipo interdisciplinario a los fines de la inclusión en la actividad social impuesta por el tribunal. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Y ASI SE DECIDE.

Es por lo antes expuesto, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado CIMAN ALEXIS RAMOS, titular de la cédula de identidad V- 11.754.984 presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMEY AUDELINA ESPAÑA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Deberá consignar constancia de residencia.- 2.- La obligación de cumplir con cuatro (04) trabajos comunitarios, por lo que se ordena oficiar al equipo interdisciplinario a los fines de la inclusión en la actividad social impuesta por el tribunal. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. MARY CARMEN LOVERA