REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002209
ASUNTO : CP31-S-2015-002209
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Previstos En Artículo 42 aparte la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia.
VÍCTIMA: SORELIS BARBARITA CORONA MIRABAL.
IMPUTADO: DOMINGO ANTONIO RAMOS CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, de 29 años, 028-01-1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.697 (...)
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha quince (15) de octubre de 2.015, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.697, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SORELIS BARBARITA CORONA MIRABAL, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima SORELIS BARBARITA CORONA MIRABAL, quien manifiesta: “Ya no tenemos problemas, el no se ha metido mas conmigo, mantenemos una buena relación por los niños. Es todo.
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se subvierta el orden de la audiencia y se le conceda el derecho de palabra a la ciudadana victima, en virtud de verificar una de las medidas impuestas.- Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano
DOMINGO ANTONIO RAMOS, quien manifestó: “Yo cumplí con la de los evangélicos, en la Iglesia Enmanuel, fuimos los dos, el trabajo comunitario no lo cumplí.”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.
En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Avenida 5 de Julio Sector el Recreo, al lado de la Urbanización Lomas del Este y al frente de la Casa Comunal Las Mercedes 3 o. Nº telefónico: 0424-367-3320 Y 0426-243-5420 (perteneciente a la hermana del imputado Yancy Castillo). Deberá consignar constancia de residencia. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, sin embargo no ha consignado la Constancia de residencia; por lo que No existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, consta al folio ciento veintiocho (128) de la presente causa focio Nº EDI-020-2017, de fecha 17-01-2017, suscrito por la ABG; OSCARINA MELO, en su condición de Coordinadora el equipo interdisciplinario en el cual informa que el Probacionario NO cumplió con la medida impuesta por el tribunal por lo que no existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, No Consta en la presente causa constancia alguna que indique el cumplimiento por parte del probacionario con el trabajo comunitario, por lo que NO existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana victima. No consta en la presente causa nueva denuncia, por lo que existe un cabal cumplimiento de la condición impuesta.- Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado DOMINGO ANTONIO RAMOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 13.255.697, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORELIS BARBARITA CORONA MIRABAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Deberá consignar constancia de residencia.- 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Prestar servicio o labores a favor del estado o Instituciones de beneficio público. Y ASI SE DECIDE.
Es por lo antes expuesto, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado DOMINGO ANTONIO RAMOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 13.255.697, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORELIS BARBARITA CORONA MIRABAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Deberá consignar constancia de residencia.- 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Prestar servicio o labores a favor del estado o Instituciones de beneficio público. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CARMEN LOVERA