REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de febrero de 2.017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000055
ASUNTO : CJ31-S-2009-000055
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PAEZ.
DELITO: AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: SELENIA CRISALIDA SALAZAR TOVAR
IMPUTADO: JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-19.917.779, nacido en fecha 01-10-79, residenciado en la Parroquia el Recreo, Barrio Santa Juana, Calle principal, casa Nº 07 frente de donde venden gas y diagonal a la peluquería Sandra, teléfono: 0426-1419920.-
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el día veintiuno (21) de febrero de 2.017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CJ31-S-2009-000055, instruido en contra del ciudadano imputado: JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.779, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SELENIA CRISALIDA SALAZAR TOVAR.
Se deja constancia de la ausencia de la ciudadana Victima SELENIA CRISALIDA SALAZAR TOVAR, a quien se le libro boleta de citación en forma oportuna y de la cual consta resulta efectiva de la boleta de citación, en donde el alguacil Manuel Silva informa que la misma fue notificada vía telefónica, tal como consta en el folio 393 de la causa penal. Se hace constar la ausencia del imputado de autos JOSE ANGEL ROJAS SALAZAR, a quien se le libró boleta de citación en forma oportuna y de la cual consta resulta efectiva de la misma al folio 395 de la causa penal, donde el alguacil Manuel Silva, informa la que el mismo fue notificado de vía telefónica. De igual forma, se evidencia que en audiencia especial por captura celebrada en fecha 17/12/16, el imputado quedó debidamente citado de la audiencia especial para el día 27/01/16, y el mismo no compareció. Es todo.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Novena del Ministerio Público ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, solicita se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, la cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.
En virtud de los alegatos de la Fiscala Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.917.779.
Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.
Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública OLGAMAR FERNÁNDEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.917.779, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.917.779, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA