REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-002018
ASUNTO : CP31-S-2016-002018
JUEZA: ABG. MARIA ENAGELICA CASTILLO
LA SECRETARIA: MARY LOVERA.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PAEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre l Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
VÍCTIMA: VERA UZCANGA.
IMPUTADO: ADRIAN DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.265.544, soltero, de 38 años de edad, natural del Estado Guarico, de profesión u oficios, Albañil; residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector 1, calle José Luis Alvarado, casa Nº 08.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el día trece (13) de febrero de 2.017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002018, instruido en contra del ciudadano imputado: ADRIAN DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.265.544, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERA UZCANGA.
Se hace constar la ausencia del ciudadano imputado ADRIAN DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, a quien se le libro boleta de citación de forma oportuna, y de la cual consta resulta donde informa el alguacil Pedro Colina, que la boleta de citación fue recibida en la dirección aportada por el imputado y siendo recibida por su hermano Carlos Matute, tal como consta en el folio 74 de la causa penal. De igual forma, se evidencia al folio 72 de la causa penal resulta de boleta de citación librada al imputado ADRIAN DANIEL JOSUE MARCHENA, la cual fue recibida personalmente por el referido ciudadano el cual debía comparecer el 13/01/17. Sin embargo el mismo no compareció al acto , motivación por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano ADRIAN DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscala Novena del Ministerio Público ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA; quien expone: “De la Revisión de la presente causa se pudo evidenciar que el imputado a estado debidamente citado en dos oportunidades y que el mismo no ha asistido a los actos, por lo que solicito se libre ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARLOS PAEZ, quien expone: “Esta defensa técnica se opone a lo solicitado por el representante de Ministerio Público, pues si bien es cierto ha estado debidamente citado en dos oportunidades pido se difiera para otra oportunidad a los fines de su comparencia”. Es todo.
En virtud de los alegatos de la Fiscala Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ADRIAN DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.265.544. Acto seguido el Ciudadano Defensor Público Abg. CARLOS PAEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgadora un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensa Pública ABG. CARLOS PAEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ADRIAN DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.265.544, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ADRIAN DANIEL JOSUE MARCHENA MARCHENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.265.544, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA