REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002210
ASUNTO : CP31-S-2015-002210

JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y Sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia.
VÍCTIMA: SILVIA ELOINA ADARME
IMPUTADO: LUIS GUILLERMO TREJO.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha primero (1º) de octubre de 2.014 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: “1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle Plaza, Municipio San Fernando del Estado Apure. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público”.

Ahora bien, en fecha cuatro (04) de agosto de 2.016, se recibe Oficio EID-121-16 de fecha 03/08/16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de informar que el ciudadano LUIS GUILLERMO TREJO, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.917.688, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002210, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, tal como consta en el folio 155 de la causa penal.

En fecha veintiocho (28) de agosto de 2.016, se recibe Oficio EID-137-16 de fecha 03/08/16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de informar que el ciudadano LUIS GUILLERMO TREJO, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.917.688, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002210, dio cumplimiento cabal al los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, tal como consta en el folio 163 de la causa penal.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2.016, se recibe oficio Nº 00/0679, suscrito por la directora ABG. PAULINA CORONA, Directora Encargada de la UTS 06 Apure, en el cual dejan constancia que el ciudadano LUIS GUILLERMO TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.917.688, cumplió con el TRABAJO COMUNITARIO, cursante al folio 165 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano LUIS GUILLERMO TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.688, debía cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario mantiene su lugar de residencia, representando el cumplimiento de la misma. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 155 de la causa penal, Oficio EID-121-16 de fecha 03/08/16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de informar que el ciudadano LUIS GUILLERMO TREJO, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.917.688, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002210, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, representando el cumplimiento de la presente condición. 3.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, cursante al folio 165 de la causa penal, oficio Nº 00/0679, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2.016suscrito por la directora ABG. PAULINA CORONA, Directora Encargada de la UTS 06 Apure, en el cual dejan constancia que el ciudadano LUIS GUILLERMO TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.917.688, cumplió con el TRABAJO COMUNITARIO, dando cumplimiento a la presente condición, representando el cumplimiento de la condición impuesta, representando el cumplimiento de la condición y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario LUIS GUILLERMO TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.688, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano LUIS GUILLERMO TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.688, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA ELOINA ADARME. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. MARY CARMEN LOVERA