REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de febrero de 2.017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000293
ASUNTO : CP31-S-2015-000293
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: CINDY TOVAR.
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS PÁEZ.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA).
IMPUTADO: HUGO CARLOS RAMÍREZ TIRADO, cédula de identidad Nº V- 8.169.138, natural de Calabozo estado Guárico, fecha de nacimiento 06/08/1965, edad: 52 años. Residenciado en: Calle Municipal cruce con Chimborazo, frente a la tapicería de vehículos, San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0424-1061817.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, para el día trece (13) de febrero de 2.017, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000293, instruido en contra del ciudadano imputado: HUGO CARLOS RAMÍREZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.169.138 por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA).
Se hace constar la ausencia del imputado: HUGO CARLOS RAMÍREZ TIRADO, quien se encuentra debidamente citado, tal como se evidencia en el acta de Audiencia Preliminar de fecha 11 de febrero 2.016 inserta a los folios 151 al 154 del presente asunto penal.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. CINDY TOVAR la cual expone: “Verificado en la presente causa penal que efectivamente el imputado se encontraba debidamente citado, es por lo que solicito la orden de aprehensión en contra del ciudadano HUGO CARLOS RAMÍREZ TIRADO. Asimismo solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. CARLOS PÁEZ, el cual expone: “Me opongo a la solicitud fiscal, toda vez que mi representado padece de una condición de alcoholismo, el siempre ha estado al pegado al proceso”. Es todo.
En virtud de los alegatos de la fiscalía octava del Ministerio Público y la Defensa Pública mediante la primera de los mencionados solicita ORDENE DE APREHENSIÓN al ciudadano HUGO CARLOS RAMÍREZ TIRADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.169.138, a lo cual el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Subrayado, negrita y resaltado del tribunal.
Y en vista que el imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso en la Audiencia Preliminar y admitió los hechos, por analogía es aplicable la norma jurídica.
De igual manera, establece la ley adjetiva penal lo siguiente:
Art. 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.-Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.-Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
Éste tribunal verifica que efectivamente el ciudadano HUGO CARLOS RAMÍREZ TIRADO se ha desapartado del proceso, toda vez que el mismo se encontraba debidamente citado, tal como se evidencia en el acta de Audiencia Preliminar de fecha 11 de febrero 2.016 inserta a los folios 151 al 154 del presente asunto penal. Asimismo, no se evidencia de la revisión exhaustiva del presente asunto penal, no se evidencia que el imputado de autos se encuentre con la enfermedad de alcoholismo, o alguna condición especial que lo impida cumplir cabalmente a los llamados del tribunal, lo cual no fue manifestado en la audiencia de presentación, audiencia de prueba anticipada, ni en la audiencia preliminar; En tal sentido, se declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal por llenar extremos del artículo 310 numeral 3, concatenado con el artículo 248 de la ley adjetiva penal, y por consiguiente se ordena la orden de Aprehensión, a los fines de asegurar la celebración de la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba, toda vez que no se escucha de los alegatos de la defensa razones que exculpen a la condición omisiva por parte del imputado de autos y establece el art. 60 del Código Penal “que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento y falta”, razones éstas por la cual se revoca la medida cautelar y se ordena la aprehensión del imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano HUGO CARLOS RAMÍREZ TIRADO, titular de cédula de identidad Nº V- 8.169.138, natural de Calabozo estado Guárico, fecha de nacimiento 06/08/1965, edad: 52 años. Residenciado en: Calle Municipal cruce con Chimborazo, frente a la tapicería de vehículos, San Fernando estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
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