REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de febrero de 2.017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000098
ASUNTO : CJ31-S-2009-000098

JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ABG. ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
VÍCTIMA: IRIS REBECA MONTES GUERRA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: JOHAN ENRIQUE MONTERO JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.513.100.

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN CAMEJO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOHAN ENRIQUE MONTERO en el cual solicita “Ciudadano Juez, con (sic) todo lo antes expuesto Solicito (sic) muy respetuosamente Decrete (sic) el Cese (sic) de las Presentaciones (sic) y Oficie (sic) al Área (sic) de Alguacilazgo.”, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha nueve (09) de julio de 2.012, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Código Orgánico Procesal Penal, declarándose lo siguiente: “…(omissis)…verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOHAN ENRIQUE MONTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.513.100., por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS REBECA MONTES GUERRA…(omissis)…”
De igual manera, en fecha diez (10) de julio de 2.012, se publicó el auto motivado donde se ratifica dicha decisión.
Ahora bien, debe señalar éste tribunal que la solicitud objeto de estudio es presentada por el profesional del derecho RAFAEL RAMÓN CAMEJO, quien suscribe como defensor privado del ciudadano JHOAN ENRIQUE MONTERO JIMÉNEZ, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal a través del sistema automatizado Juris 2.000, el mismo no está debidamente juramentado como defensor privado, ya que, el imputado de autos estuvo hasta en la última audiencia asistido por un defensor público; sin embargo, de la revisión exhaustiva de dicha solicitud es también suscrita por el imputado autos, el cual si posee cualidad de ejercer solicitudes ante éste tribunal relacionado con el asunto penal CJ31-S-2009-000098, razón por la cual se insta al profesional del derecho RAFAEL RAMÓN CAMEJO a primero solicitar la juramentación como defensor privado en las causas penales, antes de realizar solicitudes, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, analizada la factibilidad jurídica de responder a la solicitud suscrita por el ciudadano JHOAN ENRIQUE MONTERO JIMÉNEZ en su carácter de imputado en la causa penal Nº CJ31-S-2009-000098 éste tribunal considera que debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud analizada, ya que no se debe decretar el cese de las presentaciones, toda vez que ya fue decretado en fecha 09 de julio de 2.012 y fundamentada en fecha 10 de julio de 2.012; es por ello que, visto que se omitió remitir el oficio al área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, se ordena librar dicho oficio a los fines de informar la decisión dictada por este juzgado en fecha 10 de julio de 2.012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 09 de febrero de 2.017 y recibida en este juzgado el día 15 de febrero de 2.017, ya que no se debe decretar el cese de las presentaciones, toda vez que ya fue decretado en fecha 09 de julio de 2.012 y fundamentada en fecha 10 de julio de 2.012; es por ello que, visto que se omitió remitir el oficio al área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, se ordena librar dicho oficio a los fines de informar la decisión dictada por este juzgado en fecha 10 de julio de 2.012. Notifíquese al ciudadano JHOAN ENRIQUE MONTERO JIMÉNEZ. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA