REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de febrero de 2.017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001563
ASUNTO : CP31-S-2014-001563
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA MERCEDES ANZOLA.
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ADRIANA DEL CARMEN GARRIDO MORENO.
IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.294.723, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 06-05-88 estado civil soltero, residenciado en la urbanización “Los Centauros”, manzana D-03, casa Nº 15, San Fernando estado Apure y/o Avenida “Los Centauros”, calle certeca, frente a Mercatradona plus, San Fernando estado Apure.
Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, previo otorgamiento de la ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CP31-S-2014-001563, acordada en la audiencia de verificación de condiciones, al imputado JOSÉ MIGUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.723, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GARRIDO MORENO. A los fines de decidir, observa:
Que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.015, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por la ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA, presentó formal escrito acusatorio contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.294.723, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GARRIDO MORENO.
DE LA AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Convocada la audiencia verificación de condiciones del régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscala novena del Ministerio Público, representada por la ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA, expone lo siguiente “En virtud de lo expuesto no tengo objeción a los fines que se le imponga la ampliación del Régimen de Prueba.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Deja constancia el tribunal que la misma no estuvo presente, sin embargo de la revisión del presente asunto penal, consta al folio 99 y 101 acta de la audiencia preliminar en la cual estuvo presente la víctima y tuvo conocimiento, a los fines de realizar la audiencia de verificación de condiciones, sin embargo, la misma no hizo acto de presencia en su oportunidad legal.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensora pública, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de as condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. El imputado JOSÉ MIGUEL CASTILLO, manifiesta: “Yo falte por confiado pensé que me iban a llamar, paso el tiempo y volví a venir por si me llamaban y bueno me confié y nunca me llamaron, yo cumplí con las charlas, cumplí con 70 horas y por cuestiones de pasaje no pude ir”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública abogada OLGAMAR FERNÁNDEZ, quien manifestó: “Solicito la ampliación de la prorroga en virtud de que mi defendido no cumplió por motivo ajenos a su voluntad solicito la ampliación del régimen de prueba”. Es todo.
VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Tribunal procede a realizar una verificación de todas las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 15 de febrero de 2016. En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: urbanización “Los Centauros”, manzana D-03, casa Nº 15, San Fernando estado Apure y/o Avenida “Los Centauros”, calle certeca, frente a Mercatradona plus, San Fernando estado Apure.
Este juzgador observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario CUMPLIÓ CON LA MENCIONADA OBLIGACIÓN, según constancia de residencia, inserta en el folio Nº 111, la cual fue consignada en sala de audiencias por el probicionario; por lo que se evidencia el cumplimiento de dicha condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la condición consistente en “la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta en el folio Nº 106, oficio Nº EID-026-2017, de fecha 16 de febrero de 2017, donde informa que el mismo no cumplió, con la jornada de talleres; es por lo que se evidencia el incumplimiento de dicha obligación impuesta por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta en el folio Nº 106, oficio Nº EID-026-2017, de fecha 16 de febrero de 2017, donde informa que el mismo no cumplió, con el trabajo comunitario; es por lo que se evidencia el incumplimiento de dicha obligación impuesta por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la condición de: Realizar un donativo consistente en Dos (02) cajas de grapas lisas. Este juzgador observa de la revisión realizada al asunto penal que el ciudadano probacionario CUMPLIÓ CON LA MENCIONADA OBLIGACIÓN, según acta de entrega, inserta en el folio Nº 112, la cual fue consignada en sala de audiencias por el probicionario; por lo que se evidencia el cumplimiento de dicha condición. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, en relación a la condición consistente en: “el Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando.” Que de la revisión del asunto penal no se evidencia informe conductual inicial o final emanado de dicho órgano; es por lo que se evidencia el incumplimiento de dicha obligación impuesta por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Revocatoria: … En lugar de revocación, el juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”
Del análisis del presente asunto penal se evidencia que existe un incumplimiento parcial de la condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 15 de febrero de 2.016; razón por la cual, quien aquí decide considera que en vista que existe una opinión favorable por el Ministerio Público; así como existe constancia que el mismo no cumplió con las charlas ni con el Trabajo comunitario, sin embargo si cumplió con el mantenimiento del lugar de residencia aportado en la audiencia preliminar y con el donativo impuesto, considera éste juzgado que lo ajustado a derecho es acordar: AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-21.294.723, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADRIANA DEL CARMEN GARRIDO MORENO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO SE ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.294.723, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADRIANA DEL CARMEN GARRIDO MORENO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Debe cumplir con el régimen de presentaciones cada dos (02) meses por ante el área de Alguacilazgo. 2.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se fija audiencia Especial de verificación de condiciones para el día Viernes 16 de Febrero de 2018 a las 9:00 horas de la mañana. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
|