REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002342
ASUNTO : CP31-S-2015-002342

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YARLIS VANESA SOLÓRZANO.
IMPUTADO: MANUEL RAFAEL SANTANA, cédula de identidad Nº 19.918.217, profesión u oficio Obrero, Dirección: vía carretera nacional Achaguas-Mantecal, sector Banco Largo primera calle a mano derecha aproximadamente 300 metros, casa de color verde, con una empalizada de Guamacho, parroquia Mucurita, municipio Achaguas estado Apure.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha once (11) de Noviembre de 2.015 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado MANUEL RAFAEL SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.918.217, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARLIS VANESA SOLÓRZANO, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Banco Largo, vía el Samán, primera calle, cerca del mercal, familia Santana, Municipio Achaguas Estado Apure; Teléfono: 0426-2488107. Constancia de residencia 2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure.
Ahora bien, éste juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano MANUEL RAFAEL SANTANA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 19.918.217, debía cumplir con las siguientes condiciones: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Banco Largo, vía el Samán, primera calle, cerca del mercal, familia Santana, Municipio Achaguas Estado Apure.
Se evidencia en el folio 98 del presente asunto penal, constancia de residencia suscrita por Alexander Sidran, vocero principal del Concejo Comunal “Banco Largo”, en la cual dejan constancia que el probacionario MANUEL RAFAEL SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 19.918.217, mantiene como lugar de residencia el aportado en la Audiencia Preliminar en fecha 11 noviembre de 2.015; es por lo que representa el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de “2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio pública”. Se evidencia en los folio 70 del presente asunto penal, oficio Nº EID-022-2016 de fecha 01 marzo de 2.016 suscrito por la abogada Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual deja constancia del cumplimiento del Trabajo Comunitario por parte del probacionario MANUEL RAFAEL SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 19.918.217, informando el cumplimiento de la obligación impuesta por éste Tribunal; es por lo que representa el cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de: “3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.” Se evidencia en los folio 70 del presente asunto penal, oficio Nº EID-022-2016 de fecha 01 marzo de 2.016 suscrito por la abogada Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual deja constancia del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario MANUEL RAFAEL SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.918.217; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano MANUEL RAFAEL SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.918.217 , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARLIS VANESA SOLÓRZANO. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se insta a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA