REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 10 de Febrero de año 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.700-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OTONIEL ANTONIO INCAPIE BALAJO y MALVIS YESENIA RAMIREZ TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.132.642 y V-13.560.122, en su orden, en sus condiciones de padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y trece (13) años de edad, fechas de nacimiento 16-05-2002 y 26-08-2003. Años 2004 y 2004, según Actas Numero 504 y 505, registradas por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, quienes exponen lo siguiente: “Yo, OTONIEL ANTONIO INCAPIE BALAJO, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de mis hijos antes mencionados, a la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, en partidas quincenales de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) cada una y a partir del 15-02-2017, así como también los aportes extras deducibles del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año a las sumas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) y DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) respectivamente, los cuales deberán ser retenidos por parte de mi órgano empleador y depositados en una cuenta que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario de esta ciudad y bajo el Nro. 175-0051-13-0060315124. Igualmente me comprometo en sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana MALVIS YESENIA RAMIREZ TOVAR, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mis hijos y me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se oficie al órgano empleador del padre para que se sirvan ejecutar las retenciones sobre las sumas aquí convenidas, las cuales deberán depositar en la cuenta bancaria existente a tal fin. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del demandado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diez (10) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.