REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º
CAUSA Nº JMSS2-3641-17
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.760.415.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 17/01/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.760.415, actuando en defensa de los derechos e interese de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 23-04-2000, Acta Nº 1440, de 16 años de edad, emanada del Consejo Nacional Electoral, de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-
En fecha 19-01-2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-02-2017.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa.
La ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la adolescente ut-supra, toda vez que el padre murió hace años atrás y fue la voluntad de la madre antes de morir de que ella se fuese a vivir conmigo, desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ella a la manutención, gastos de salud, alimentación, entre otros, ejerciendo su representación legal en virtud de expediente de Solicitud de Autorización Judicial Nº JMSS1-7728-16 y por consiguiente la custodia de la misma, en virtud de los antes expuesto y dado que en las Oficinas del Seguro Social me exigen tal instrumento para la tramitación de los beneficios sociales correspondientes a la adolescente in comento.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR por la ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.760.415, a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de tía de la adolescente antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
NRT/DM/Erys.
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