REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Febrero del año 2.017
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3704-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ESPAÑA SALAZAR y EUDIMAR YERALDIN LAYA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.761.312 y V- 17.849.252, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); nacidos el 05/07/2009, 15/10/2007 y 05/11/2004, según actas Nros. (135, 120 y 177), del año 2009, 2008 y 2005, ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Achaguas del estado Apure, Debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Ambos padres acuerdan fijar el siguiente régimen de convivencia familiar: Primero: Los Niños estarán con su padre en su lugar de residencia ubicado en el municipio Achaguas, parroquia Mucurita. Segundo: La madre buscará a los niños en la residencia del padre cada quince días los días viernes a las 6:00 pm y los regresará los días domingos a las 6:00 pm. Tercero: Carnavales Le corresponde a la madre. Cuarto: Semana Santa le corresponde al padre. Quinto: Día de las madres le corresponde a las madres Dia del padre le corresponde al padre. Sexto: Cumpleaños ambos padres. Séptimo: Vacaciones Escolares del 31/07/2016 al 15/08/2016 le corresponde a la madre; 16/08/2016 al 31/08/2016 le corresponde al padre; 01/09/2016 al 15/09/2016 le corresponde a la madre; 16/09/2016 al 30/09/2016 le corresponde al padre. Octavo: Festividades Decembrinas del 17/12/2017 al 25/12/2017, le corresponde a la madre, y del 26 de diciembre al 31/012/2017 le corresponde al padre, ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado. …”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio en lo términos planteados entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temp.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-3704-17.-
NSR/DM/yuliec.-