REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 13 de Febreros de 2017
206º y 157º


Asunto: JMSS2-3707-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MAIKOL ENRIQUE QUINTANA PARRA y EILEEN GABRIELA PEREZ PULIDO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-21.146.632 y V- 25.634.367, en su orden, padres biológicos del niño, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha de nacimiento 08-10-2016, acta 1.802, registrada de fecha 06/12/2016, presentado por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: “El ciudadano MAIKOL ENRIQUE QUINTANA PARRA, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor del Niño antes mencionado, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) mensuales. Segundo: También los progenitores acuerdan en este acto que el padre se a suministrarle a su hijo, un bono para gastos de productos de higiene personal por la candida de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Tercero: También los progenitores acuerdan en este acto que el padre comprara la Ropa y calzado del 31/12/2017, y los juguetes, a el niño, en lo referente a la Medicina, Consulta y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño serán compartidos por ambos en un (50%) cada uno. Cabe señalar que todas las cantidades fijadas serán depositadas personalmente por el obligado alimentista en cuenta de ahorro que este Tribunal Ordena aperturar en esta misma fecha para tal fin”. Amabas partes solicitan se Homologue dicho convenio. Es todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana EILEEN GABRIELA PEREZ PULIDO, titular de la cedula de identidad V- 25.634.367, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus aportes extras, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Líbrese lo conducente
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los trece (13) día del mes de Febrero del Año Dos Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NSR/DM/Erys.-.
Exp- Nro. JMSS2-3707-17.-