REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Febrero de 2.017
206º y 157º
CAUSA Nº JMS2-1036-2016.-
Visto el contenido de la diligencia que antecede, de fecha 09-02-2017, suscrita por la ciudadana DIANA CAROLINA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.918.634, domiciliada en el Sector Jabillal, al lado de la Iglesia Nueva Luz, Parroquia Queseras del Medio, Guasimal, Municipio Achaguas, del Estado Apure, por el presente documento declaró que por ante este Tribunal cursa la presente demanda, interpuesta por la mencionada ciudadana, en contra del ciudadano CARLOS YOVANNY BATTA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.145.186, con domicilio en el Sector Jabillal, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, en donde informa que mediante Diligencia de fecha antes mencionada declara que se han cumplidos los acuerdos previstos en convenio realizado de fecha 10-10-16, en donde su cónyuge se obligó a cancelar lo dispuesto en el mismo el cual corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BS. F. 4.000.000,oo) mediante recibos que ya fueron consignados en el presente expediente, los cuales se especifican de la siguiente manera: Recibo s/n de fecha 30-11-2016, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.700.000,oo), Recibo s/n de fecha 15 de Diciembre del año 2016 por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.300.000,oo); Recibo S/n de fecha 06-01-2017, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.000.000,oo), los cuales declaró recibir a su entera y cabal satisfacción. Asimismo dejó constancia que la obligación a cancelar por parte de su cónyuge la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.000.000,oo) al Ciudadano WILFREDO CHOMPRE, mediante cheque Nº 00002608 del Banco Provincial, cuenta Nº 01080069200100045938, de fecha 23-11-16, por concepto de pago de Honorarios Profesionales, la ciudadana anteriormente mencionada informa que su cónyuge ciudadano CARLOS YOVANNY BATTA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, cumplió estrictamente lo dispuesto en el convenio antes descrito y ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo en los términos expuestos.
Y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa de nuestro ordenamiento jurídico venezolano, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio, en todos y cada uno de los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. NERYS RUIZ TREJO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMS2-1036-2016
NSR/DM/Erys
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