REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. N° JMSS2-1.103-16

Visto el contenido del diligencias de fecha 09-02-2017, suscrita por la ciudadana YUDELKIS YRAIMA COUSIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.159, parte demandante del procedimiento de DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercera para el Sistema de Protección, donde Desistió de la presente causa, de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fechas de nacimientos 13-01-2013, 18-12-2006, 04-12-2005 y 29-07-2008, según Acta Nro. 100, 425, 109 y 242. Año 2013, 2007, 2006 y 2008, registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure.

Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2017.- Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temp.,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se público y se registro la presente decisión siendo las 10:00am.

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.