REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 14 de Febrero de año 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.706-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS MANUEL TIRADO MORILLO y JESSIKA BARBINA VELIZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.512.420 y V-14.694.304 en su orden, padres biológicos de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 20-05-1999. Año 1999, según Acta de Nacimiento Número 2.208, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para El Sistema de Protección, quienes exponen: “Convenimos en fijar Aumento de Obligación de Manutención, a favor de la Adolescente antes citada, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositar en la cuenta de ahorros Nro. 0116-0475-77-0026477203, existente en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la prenombrada adolescente en virtud que la misma para el mes de mayo cumple la mayoría de edad, y será ella quien maneje sus ingresos, dicho monto será depositado los último de cada mes, así mismo ambos padres acuerdan las cantidades de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) de lo correspondiente a los aportes extra en los meses de Agosto y Diciembre respectivamente, constituidos por el pago de gastos de uniformes y útiles escolares y de las festividades decembrinas. Además de ello el padre se comprometió en entregar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) que la misma requirió para la intervención quirúrgica que tuvo que realizarse la Adolescente en el mes de diciembre por presentar un cuadro de tumor de ovarios, donde se le practico laparotomía ginecóloga, este monto lo cancelará el padre para el último de febrero de 2017, y será entregado de manera personal. Igualmente por cuanto el pasado mes de diciembre el padre no pudo cubrir gastos de la adolescente para las festividades, el padre se compromete en entregar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para el 15 de marzo de 2017. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de 50% y que el aumento de la Obligación se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional con relación a los montos establecidos, y de acuerdo con los ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como mecánico particular, solicitaron se homologue ante el Tribunal el presente convenio. Y se proceda al cierre de la causa Nro. 18.827, existente en el extinto Tribunal de Protección. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda cerrar la causa N° 18.827 nomenclatura de ese Tribunal, seguido por los referidos ciudadanos. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Catorce (14) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NSR/YT/miglays.
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