REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.647-17
SOLICITANTE: ALEIDYS MATILDE CASTILLO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.584.385.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (fallecido).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 18-01-2017, suscrita por la ciudadana ALEIDYS MATILDE CASTILLO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.584.385, actuando en su propio nombre, y representante legal de sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), MARISELA DEL ESEQUIELA y EMIL ISAEL (fallecido), menor de edad la primera de las nombradas, con fecha de nacimiento 29-11-2004, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nro. 107. Año 2005, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado Jorge Miguel Escalona Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.542, en la cual solicita se sirva declarar a la ciudadana y a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus EMILIO ISRAEL RIVAS MONTOYA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-4.667.488, tal como se evidencia del Acta de Defunción número (60), expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio Achaguas, Estado Apure, quien falleció el día 28 de Noviembre del año 2016.-
II
En fecha 19 de Enero del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 09-02-2017, tal como se evidencia en los folios 11 al 13 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien a través del Abogado asistente expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 1 y vto., de la presente causa, así mismo se tome como prueba las Actas de Matrimonio, de Nacimientos y de Defunción”. Igualmente se dejo constancia la comparecencia de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se le garantizo el derecho de opinar y ser oída”. Es todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos YESNEIDA VALERA DE CAMPEROS y JUAN CAMPOS PAZ, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, si los conocemos y conocieron al De Cujus y también les consta que son los Únicos y Universales Herederos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARISELA DEL ESEQUIELA y EMIL ISAEL (fallecido), con el de cujus EMILIO ISRAEL RIVAS MONTOYA, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana ALEIDYS MATILDE CASTILLO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.584.385, en su condición de Cónyuge del De-Cujus EMILIO ISRAEL RIVAS MONTOYA, así como también de sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), RIVAS CASTILLO MARISELA DEL ESEQUIELA y EMIL ISAEL (fallecido), menor de edad la primera nombrada, venezolanos titulares de las cedula de identidad Nros. V-21.004.602, V-21.004.601 y V-31.478.161, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus EMILIO ISRAEL RIVAS MONTOYA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-4.667.488, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Febrero del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.
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