REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
CAUSA Nº JMSS-2-3643-17
SOLICITANTE: WUILIAN JOSE TOVAR GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.911.874.
BENEFICIARIAS: Adolescentes; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y las Niñas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 17/01/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano WUILIAN JOSE TOVAR GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.911.874, actuando en defensa de los derechos e interese de las Adolescentes; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y las Niñas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacidas en fecha 16/12/2002, 14/04/2004, 09/01/2006 y 25/11/2008, según Actas Nros. 22, 81, 924 y 1.315, presentadas por ante Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure y por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-
En fecha 19/01/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30/01/2017.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano WUILIAN JOSE TOVAR GUAPE, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Adolescentes; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y las Niñas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa.
El ciudadano WUILIAN JOSE TOVAR GUAPE, en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidados a las Adolescentes; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y las Niñas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que sus padres son del interior del estado y tienen una situación económica difícil y familia bastante numerosa, no poseen empleos fijos, lo que les dificulta mantener bajo sus cuidados y atenciones a las adolescentes y niñas antes descritas, en virtud de que hace cuatro años viven bajo mi responsabilidad, siendo el que contribuyo a su manutención, gastos de recreación de salud, educación entre otros.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las Adolescentes; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y las Niñas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano WUILIAN JOSE TOVAR GUAPE, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida adolescentes y niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las adolescentes y niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano WUILIAN JOSE TOVAR GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.911.874, a las Adolescentes; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y las Niñas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
NSR/DM/Erys.
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