REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 16 de Febrero del año 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3638-2017.-
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos NORELIS MERCEDES JIMENEZ FUENTES y CARLOS ALEXANDER RAMOS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.323.578 y V-12.035.013, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada WIECZA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.633, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, constante de Cinco (05) folios, mas sus recaudos anexos, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon Dos (02) hijos bajo su patria potestad, de nombre Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 27/09/2002 y 22/07/2004, tal como se desprende de la partida de nacimiento No.909 y 764, de fechas 23/10/2002 y 20/09/2004, presentados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure inserta en los folios Nros. 04 y 05 en el presente expediente.-
II
En fecha 17 de Enero del año 2.017, mediante auto se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09/02/2.017, tal como se evidencia en los folios N° 10, 11 y 12 de los autos.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos NORELIS MERCEDES JIMENEZ FUENTES y CARLOS ALEXANDER RAMOS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.323.578 y V-12.035.013, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los NORELIS MERCEDES JIMENEZ FUENTES y CARLOS ALEXANDER RAMOS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.323.578 y V-12.035.013, contraído el día 21 de Febrero del año 2001, por ante el Registro Civil de Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta Treinta y Nueve (39). Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron de la siguiente manera las Instituciones Familiares. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre, y el Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido por el padre de manera amplia el padre podrá visitar a sus hijos todo los días en las horas previamente concertadas con la madre de los hermanos que nos ocupan de conformidad con el Articulo 387 de la LOPNNA. respecto a la Obligación de Manutención, a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente forma: El padre ciudadano CARLOS ALEXANDER RAMOS SANDOVAL, establece la Obligación de Manutención a favor de sus hijos en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), mensuales, para la época escolar un bono adicional de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), y en la época decembrina TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), para los gastos especiales de la fecha, cantidades que será depositadas en cuenta a nombre de la madre de los beneficiarios la ciudadana NORELIS MERCEDES JIMENEZ FUENTES. Dichos montos serán incrementados anualmente atendiendo a las necesidades de los hermanos que en forma progresiva vayan presentándose, tomando en cuenta niveles establecidos por el Banco Central de Venezuela. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).
La Juez Temporal.
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:51 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NSR/DM/erys.-
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