REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de año 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.718-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta número doce (12) mediante la cual los ciudadanos JONY ANTONIO PEREZ ARANGUREN y ANA MARYURY MARTINEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.934.822 y V-25.420.937, ambos padres de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, fecha de nacimiento 30-05-2013, Año 2013, según Acta Nro. 1946, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, los cuales acordaron fijar el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la Niña antes mencionada y llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio:
Primero: El Progenitor gozará de un Régimen de Convivencia de la manera siguiente: El padre compartirá con su hija cada mes y medio, una semana por motivos de trabajo.
Segundo: Temporadas tales como Carnavales y Semana Santa el Padre compartirá la Semana Santa con su hija puesto que Carnavales se encuentra trabajando.
Tercero: Diciembre como 24 y 31, el progenitor compartirá el 24 de Diciembre con su hija puesto que el 31 le corresponde trabajar.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas arriba mencionadas, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.
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