REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE AVELINO AVILA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.237.585.
BENEFICIARIA: Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 19/01/2017, formulada por el ciudadano JOSE AVELINO AVILA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.237.585, actuando en su carácter de padre y representante legal de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimiento 17/03/2015, según acta Nro; 555, de fecha 24/03/2015, presentada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua, con relación a una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas del Estado Apure, según autorización otorgada por la Alcaldía del mencionado Municipio de fecha 08 de Abril de 2010, el cual se le dio entrada bajo el N° 10-60, asentado en el libro diario llevado por ante ese Tribunal y Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 06 de Mayo de 2010, bajo el N° 30, folios 186. Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2010, mediante el cual se declara que el área total que pertenece a la parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure es la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUARENTA y CUATRO CENTIARIAS, (12.339,44) encuadrados bajos los siguientes linderos generales; el NORTE: Caño Payara; por el SUR: Hato El Médano de la Sucesión Galipolli y Hato de Carlos Álvarez; por el ESTE: Hato Terecay C.A y Hato Santa María, de María Enriqueta Garrido de Ojeda; por el OESTE: Hato Totumal o los Viejitos y Santa Teresa de la Compañía Inglesa (THE LANCANSHIRE GENERAL INVESTIMENT COMPANY LIMITED) y Hato de Delia Yapur de Lugo, de las cuales a los efectos legales pertinentes, fueron desafectadas, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTAS SIETE HECTAREAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIAREAS (12.307,44), ya mencionadas, correspondiente a la totalidad de los Ejidos Municipales, y que en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra, la ciudadana YULEIDYS MARBELLA OLIVARES RATTIA, en representación de su menor hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.544.752, respectivamente, domiciliado en Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, quien a los efectos del presente contrato de arrendamiento simple se denominara LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento simple de conformidad con las siguientes clausulas; PRIMERA: EL ARRENDADOR, da en arrendamiento a la ARRENDATARIA, un lote de terreno ejido, que representa una superficie de MIL OCHOCIENTOS TREINTA NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (1839.86 M2), ubicado en la zona urbana sector ; primero de mayo II, parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure y se encuentra alinderados de la siguiente manera: al NORTE: CASA DE CINDY PINTO CON 88,70 METROS. SUR: CASA SANDRA VERA CON 77,50 METROS. ESTE: LAGUNA PRIMERO DE MAYO CON 48,10 METROS. OESTE: AV. JOSE ANTONIO PAEZ 13,60 METROS, dicho lote de terreno pertenece a una mayor extensión antes mencionada.
II
En fecha 23 de Enero del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15/02/2017, tal como se evidencia en los folios 13 al de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la bienhechuría que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a la solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2.017, quedando anotado bajo el Nº JMSS2-3653-17.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los DIECISIETE (17) días del mes de Febrero del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3653-17.-
NSR/DM/erys.-
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