REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 17 de Febreros de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3714-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ARGENIS HERRERA CAMEJO y JOSNAIMA IGNALEX AMPUEDA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-19.917.925 y V- 19.816.842, en su orden, padres biológicas de las Hnas, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 16-01-2009, numero de acta 963, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) año de edad, nacida en fecha 19/04/2011, numero de acta 1.354, presentada por ante el Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, estado Apure, acordaron lo siguiente.

Primero: “El ciudadano CARLOS ARGENEIS HERRERA CAMEJO, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de las hermanas antes mencionadas, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina del obligado Alimentista, mediante su Empleador Ministerio del Poder Popular para la Salud Indígena, con sede en Mariología” Cuenta Bancaria que ordena apertura el Tribunal, para en ara de poder a través del control Judicial el cumplimiento de la Obligación de Manutención en partidas quincenales de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500) cada una. Segundo: También los progenitores acuerdan fijar un Bono de Educación por la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,00) los cuales serán depositado por el Obligado Alimentista en la cuenta Bancaria que ordene apertura el Tribunal para tal fin, en virtud de que el salario del Obligado Alimentista no se adecua a la fecha para tal deducción y la madre manifestó no tener inconveniente alguno. Tercero: También los progenitores acuerdan fijar el Bono de Decembrino en la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000Bs) los cuales serán descontados de la Utilidades de Fin de año del Obligado Alimentario y depositados en la cuenta bancaria que ordene apertura el Tribunal para tal fin. Cuarto: se les haces del conocimiento a los padres, que lo referente a la Medicina, Consulta y Exámenes o cualquier otro gastos extraordinario que requiera las hermanas, esto serán compartido por ambos en un cincuenta 50% cada uno. Así mismo las parte acuerdan que los monto aquí establecido serán Descontados Automáticamente de la nomina de pago del Obligado Alimentista mediante su enter Empleador (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. ASDCRITO LA DIRECCION DE SALUD INDIGENA CON SEDE EN MARARIOLOGIA) Y depositados en la Cuenta Bancaria que ordene apertura el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre de las beneficiarias la ciudadana JOSNAIMA IGNALEX AMPUEDA RATTIA, titular de la cedula de identidad CI: 919.816.842. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros garantizando de esta manera prontitud y efectividad de pago del monto establecido, así mismo las partes acuerdan que se incluyan a los beneficiarios en todos y cada uno de los beneficio de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar ( HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES) y demás beneficio que ofrece ante empleador, de igual manera las partes cuerdas que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontado los montos acordados, equivalente a un año por los concepto establecido ( Obligación de Manutención, Bono Único por conceptos de Educación, Bono Único Decembrino) todo ello en función del interés superior del Niño, Niña y Adolescente. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta Siendo las 08:40 A.M. Es todo.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al Diecisiete (17) día del mes de Febrero del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NSR/DMMerly.-.
Exp- Nro. JMSS2-3714-17.-