REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3715-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA TERESA CORONA GARRIDO y JOSE ALEJANDRO CRUZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-21.146.464 y V-21.063.778, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 24/09/2012, según se evidencia en acta de nacimientos N° 1.105 de fecha 30/10/2012, llevadas por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: PRIMERO: “El ciudadano JOSE ALEJANDRO CRUZ GUERRERO, fija Obligación de Manutención a favor de su hija ante citada por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados directamente por la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA, MINISTERIO DE DEFENSA” y depositados en la cuenta que ordene aperturar el tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre de la niña la ciudadana, MARIA TERESA CORONA GARRIDO. SEGUNDO: Acuerdan Bono Único Escolar será cumplido por su totalidad por el padre, y será entregado durante el mes de Julio del corriente año. TERCERO: También se acuerda un Bono Único Decembrino será en especie y le corresponde al padre la vestimenta del 31 de Diciembre. Se le hace del conocimiento a ambos padres que los gastos referentes a medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta 50% cada uno, asimismo las partes acuerdan que se incluya a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador),”, igualmente en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos equivalentes a un año por los conceptos establecidos de Obligación de Manutención, Bono Único Vacacional y Bono Único Decembrino. Es todo”….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARIA TERESA CORONA GARRIDO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSE ALEJANDRO CRUZ GUERRERO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-3715-2017.-
NSR/DM/Erys.-