REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 20 de Febrero del año 2017
206º y 157º
SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMS2-1.059-16.
DEMANDANTE: YELITZA EVALINA SANDOVAL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° V-21.004.841.
DEMANDADA: JHORVY RAFAEL PAEZ SIDRAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.231.910.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Vista la demanda de Obligación de Manutención, de fecha 03 de Noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana YELITZA EVALINA SANDOVAL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° V-21.004.841, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 19-09-2009, según Acta de Nacimiento Nro. 478, Año 2009, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección, contra el ciudadano JHORVY RAFAEL PAEZ SIDRAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.231.910, parte demandada de la presente causa, solicitó Obligación de Manutención, a favor de la Niña antes mencionada.
II
En fecha 04 de Noviembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada.
En fecha 14 de Febrero de 2017, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandada ciudadana YELITZA EVALINA SANDOVAL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° V-21.004.841, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, asimismo se dejo constancia la comparecencia del Defensor Publico Tercero, por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Modificación Derecho de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NSR/DM/miglays.-
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