REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Febrero de 2017
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-3722-17
NARRATIVA
Visto el Convenio de Custodia, suscrito entre los ciudadanos KENIA MAYULY BELISARIO TORRES y KERVIN JOSE VERA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 21.147.185 y 20.230.516, respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio a favor de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 09-12-2009, de 06 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 2371, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: Las partes convinieron ante la Defensorìa Publica Primera Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la competencia establece en el artículo 177 lo siguiente:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia y de naturaleza contenciosa:
c) Otorgamiento, modificación, restitución, privación del ejercicio de la responsabilidad de crianza o de la custodia.
Por otra parte, el artículo 453 ejusdem es muy claro y preciso al señalar que la:
Competencia por el territorio, corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la ley”
Ahora bien, de la revisión de las actas, este Tribunal observa que la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , se encuentra residenciada en el hogar de su padre ciudadano KERVIN JOSE VERA SEIJAS en la ciudad de Zanja de Lira, Municipio Girardot del Estado Cojedes, tal como lo manifiesta el solicitante en libelo de la solicitud, por tanto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se Declara incompetente por el Territorio y DECLINA COMPETENCIA para seguir conociendo la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original al mencionado Juzgado, una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.- Déjese transcurrir el lapso señalado en el mencionado artículo y remítase Expediente en su oportunidad legal.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 20 días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Temporal
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo la 01:45 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-2-3722-17
NR/DM/celenne
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