REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-412-13
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Solicitantes: DEIRYS ELIZABETH FERNANDEZ CONTRERAS y MIGUEL EMILIO DIAZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.004.383 y V-16.528.285.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha 26-02-2013, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos DEIRYS ELIZABETH FERNANDEZ CONTRERAS y MIGUEL EMILIO DIAZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.004.383 y V-16.528.285, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Giosmar Maribel Díaz Viña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante El Registro Civil de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha tres (03) de Septiembre del año 2010, según Acta Numero (23), inserta al folio 03 y vuelto de la presente causa.
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombre: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 30-11-2008 y 14-02-2010. Año 2010 y 2010, según Actas Nro. 71 y 116, registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, tal como consta en Partida de Nacimiento anexa a los folios 04 y 05 de los autos.-
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 28 de Febrero de 2013, se admitió la presente solicitud, exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos DEIRYS ELIZABETH FERNANDEZ CONTRERAS y MIGUEL EMILIO DIAZ SOLORZANO, se acordó medidas provisionales de las instituciones familiares, tal como consta en el folio 9 y 10 de la causa.
En fecha 22 de Junio de 2016, mediante escrito comparece el ciudadano MIGUEL EMILIO DIAZ SOLORZANO, debidamente asistido de Abogado, quien solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio con previa audiencia del otro cónyuge.
En fecha 29 de Junio de 2016, mediante auto expreso, se acordó notificar a la ciudadana DEIRYS ELIZABETH FERNANDEZ CONTRERAS, para que comparezca a exponer lo conducente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, se libro boleta y comisión al Tribunal del Municipio Achaguas con sede en El Yagual.
En fecha 26-01-2017, se recibió resultas de la comisión conferida para notificar a la ciudadana DEIRYS ELIZABETH FERNANDEZ CONTRERAS, la cual se realizó de manera positiva, inserta a los folios 16 al 20 de los autos.
En fecha 14 de Febrero de 2017, mediante auto se dejo constancia que en fecha 08-02-2017, venció la oportunidad señalada para la comparecencia de la ciudadana DEIRYS ELIZABETH FERNANDEZ CONTRERAS. Igualmente se dejo constancia que la prenombrada ciudadana no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos DEIRYS ELIZABETH FERNANDEZ CONTRERAS y MIGUEL EMILIO DIAZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.004.383 y V-16.528.285, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, contraído el Matrimonio Civil, por ante El Registro Civil de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha tres (03) de Septiembre del año 2010, según Acta Numero (23).- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres, la Custodia de los hermanos que nos ocupan la ejercerá el Padre ciudadano MIGUEL EMILIO DIAZ SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: La Obligación de Manutención la madre ciudadana DEIRYS ELIZABETH FERNANDEZ CONTRERAS, se obliga a cumplir la misma por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, más Bono especial en el mes de Diciembre por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Asimismo se compromete a cumplir con el 50% de los gastos médicos, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, Ejusdem. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecido por el Juzgado Primero del Municipio Achaguas, en expediente Nro. 11-1090.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- Cúmplase.
La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays
|