REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Febrero de 2017
206º y 157º
Asunto: Nro. JMS2-1.105-16
Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 17-02-2017, suscrita por la parte ciudadana YANIRET ELIZABETH HERNANDEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.681.154, madre y representante legal del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 02-01-2007. Año 2007, según acta de nacimiento Nro. 37, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure, y el ciudadano FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.000.198, parte Demandada en la presente causa, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ TOVAR, fijo Aumento de la Obligación de Manutención por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que solicitamos que se aperture en el Banco Bicentenario. Segundo: En cuanto al inicio de las actividades escolares serán cubiertos en un 50% de cada uno de los padres. Tercero: En época decembrina el Padre cubrirá el 24 de Diciembre los gastos completos y la Madre cubrirá el 31 de Diciembre. Cuarto: Igualmente acordamos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno. Seguidamente la ciudadana YANIRET ELIZABETH HERNANDEZ MILLAN, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal acuerda autorizar aperturar cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temp.,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.
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