REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando; 21 de Febrero de 2017
206º y 157º
Asunto: N° JMS2-443-14

Visto el Convenimiento de fecha 18-02-2016, inserta en al folio 229 de los autos, suscrita por los ciudadanos YSLEYER YOHAMA DIAZ SISO, titular de la cedula de identidad N° 13.640.278, debidamente asistida por el Abog. Cristian Freire Sojos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.163 y el ciudadano JULIO CESAR DIAZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 8.162.435, debidamente asistido por las Abogadas Iraida Mercedes Herves Lara y Eloísa Contreras Colmenares, e inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 24.700 y 217.041, Apoderadas Judiciales parte querellada de la presente causa. Quienes llegaron a un acuerdo donde las clausulas que regirán dicho convenio quedaran expresas en el documento que será consignado por las partes ante este Tribunal ese mismo día.

Vista la consignación efectuada por los accionantes, en fecha 19-02-2016 en los términos convenidos en relación al Bien Inmueble objeto del litigio y el cual es propiedad del Accionado tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Achaguas del Estado Apure de fecha 12 de mayo del año 2014, el cual quedo inscrito bajo el Nro. 2014.118, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 266.3.1.1.1640 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, así como todas sus anexidades y mejoras.

Por cuanto en el punto tercero de la presente consignación la accionada ofreció en este acto al accionante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) por la compra del inmueble objeto de este litigio y el Accionado en este acto aceptó el precio de la venta del inmueble, y acepto la venta propuesta del mismo, evidenciándose en el folio 263, la consignación del depósito por parte del Alguacil de este Tribunal realizado en la cuenta Nro. 01750650170062254654, del Banco Bicentenario a nombre de DIAZ RIVAS JULIO CESAR, de fecha 17-01-2017, en el cual la ciudadana YSLEYER YOHAMA DIAZ SISO, canceló la totalidad producto de la compra del Inmueble anteriormente descrito.

Se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase.-
Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.