REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 21 de Febrero del año 2.017
206º y 157º
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS
Solicitantes: SAUL DAVID LOVERA PEREZ y KARLA YOELBY JOSEFINA HERNANDEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.147.952 y V-18.015.724.-
ACCIÓN: “SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 17/11/2015, presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos SAUL DAVID LOVERA PEREZ y KARLA YOELBY JOSEFINA HERNANDEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.147.952 y V-18.015.724, en su orden, actuando en su propio nombre solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, el día 18/03/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta numero 89, inserta al folio Nº 10 de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procrearon una (01) hija bajo su patria potestad, de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 27/07/2012, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 893, emitido por el Registro Civil del Estado Apure, inserto en el folio 07, del presente expediente.-
Ahora bien ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidimos solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 19/11/2015, se admite la presente solicitud, y se acordó decretar la misma, y se establecen las Instituciones Familiares a favor de la niña que nos ocupa.-
En fecha 09/02/2017, los ciudadanos SAUL DAVID LOVERA PEREZ y KARLA YOELBY JOSEFINA HERNANDEZ OLIVO, quienes solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos; SAUL DAVID LOVERA PEREZ y KARLA YOELBY JOSEFINA HERNANDEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.147.952 y V-18.015.724 y en consecuencia se DISUELVE el vinculo matrimonial contraído el día 18/03/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta numero 89, inserta al folio Nº 10 de la presente causa.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon (01) hijo bajo su patria potestad, de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 27/07/2012, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 893, emitido por el Registro Civil del Estado Apure, inserto en el folio 07, TERCERO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente.-
CUARTO: La Custodia de la niña que nos ocupa será ejercida por la madre ciudadana KARLA YOELBY JOSEFINA HERNANDEZ OLIVO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido por el padre de manera amplia, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
SEXTO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor de la niña in comento, el padre cumplirá con su hija por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), mensuales, para el mes de septiembre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y la época decembrina aportara la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y en cuanto a lo referente a medicinas, gastos médicos, vestimenta y útiles escolares será compartido por ambos padres en razón al 50% cada uno. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDARUIZ
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-2844-2015
NSR/DM
|