REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-2-3651-17.-
SOLICITANTE: ANA VICENTA MIRABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.269.090.-
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el dìa 23-07-2003, de 13 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 749, proveniente de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacido el día 16-05-2002, de 14 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1885, emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HREDEROS.
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ANA VICENTA MIRABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.269.090, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 23-07-2003, de 13 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 749, proveniente de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 16-05-2002, de 14 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1885, emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos antes mencionados, quien fuera hijos del De-Cujus FREDDYS ANTONIO PAYARIS TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.668.063, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 128, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, estado Apure, quien falleció el día 25-04-2016, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando, estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAQUEL ESTHER DEMONTE MARTINEZ y ANTONIO JOSE MONTAÑA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.593.064 y 6.935.913, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a los hermanos in comento, de igualmente conocieron al De Cujus FREDDYS ANTONIO PAYARIS TORRES, asimismo pueden dar fe de que el prenombrado de Cujus era el padre de los hermanos que nos ocupan y son los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante y que no hay otro ningún otro heredero legitimo, así mismo si les consta que el prenombrado de Cujus murió sin dejar testamento, el día 25 de abrir del año dos mil dieciséis (2016).- Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora declara como herederos del De Cujus antes mencionado a los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son sus Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre del De Cujus FREDDYS ANTONIO PAYARIS TORRES. Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de Cujus FREDDYS ANTONIO PAYARIS TORRES. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son sus Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al De Cujus FREDDYS ANTONIO PAYARIS TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.668.063, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 22 días del mes de Febrero del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal.
Abg. NERYS SOBEIDARUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NSR/DM/Erys.-
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