REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-3.656-17
Vista el acta de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de fecha 17-02-2017, suscrita por el ciudadano JHONDER HUMBERTO RATTIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.545.579, debidamente asistido por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su carácter de Defensora Primera Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública, procediendo en este acto en representación del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expone:
Que en fecha 23 de Agosto de 2016, falleció al-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, la ciudadana MIGDALIA COROMOTO RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.269.153, tal como se evidencia del Acta de Defunción, la cual consigno marcada con la letra “A” y quien fuera madre del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y así se evidencia en Acta de Nacimiento marcada con la letra “B”.-
En fecha 24-01-2017, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por el ciudadano JHONDER HUMBERTO RATTIA RANGEL, en su condición de hermano y representante legal del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su carácter de Defensora Primera Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública, donde se acordó, fijar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 17-02-2017, a las 8:40am, celebrándose la misma el día fijado por este Tribunal, donde se dejó constancia que el adolescente que nos ocupa emitió opinión en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario de la presente causa y la De Cujus MIGDALIA COROMOTO RANGEL y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del adolescente, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JHONDER HUMBERTO RATTIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.545.579, procediendo en este acto en representación del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales, dejados por la De cujus MIGDALIA COROMOTO RANGEL. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 22 días del mes de Febrero de 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ TREJO
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. Nº JMSS2-3656
NR/DM/miglays.