REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. N° JMSS2-3.720-17

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Admítase cuanto ha lugar en derecho. Vista la anterior solicitud constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos de fecha 17-02-2017, suscrito por los ciudadanos SANDRO ENRIQUE BRACA y MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.757.254 y V-11.237.939, asistidos en este acto por la profesional del derecho Damaris Jiménez Borges, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.908.645, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.909, en representación de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, por una parte y por la otra el Abogado José Luis Fleitas Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.624.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.677, asistiendo al ciudadano SANDRO ENRIQUE BRACA, ya identificado, nos acogemos a lo establecido en nuestras Leyes, para garantizar que lo convenido esté a derecho, artículos 1.155, 1.549 y sig., de nuestro C.C.V., artículos 1.159, 1.160 y 1.167, hemos decidido en forma consciente y voluntaria realizar ésta PARTICION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DE NUESTRA UNION ESTABLE DE HECHO, EN VIRTUD DE QUE REONOZCO, que la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.237.939, domiciliada en la Urbanización Inspector José Gregorio Trejo, signada con el Nro. 61, del Municipio San Fernando Estado Apure. Quién es mi CONCUBINA, desde hace aproximadamente veintitrés (23) años, que establecimos ésta UNION DE HECHO, como se evidencia en copia simple de Constancia de Concubinato, expedida por el Prefecto del Municipio Biruaca, Estado Apure. Según decreto Nro. G-54-1, de fecha 31 de Enero del 2012, expedida a solicitud de partes, en fecha 25 de Abril del 2014, que anexamos marcada con la letra “A”, y desde esta fecha, junto conmigo, ayudó a fundar este patrimonio. Durante nuestra unión procreamos tres (3) hijos, que llevan por nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.634.323, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.423.905 y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, aún sin cedula de identidad, de quienes anexo copias de sus actas de nacimientos, marcadas con la letra “B”, “C” y “D”, respectivamente. Dicha partición y liquidación se realizará en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: RECONOZCO y CEDO, los derechos que me corresponden en el Inmueble tipo casa, ubicado en la Urbanización Inspector José Gregorio Trejo, signada con el Nro. 61, del Municipio San Fernando Estado Apure, a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, ya identificada, quien junto conmigo, ayudó a fundar este patrimonio, y quien representa legalmente los bienes muebles e inmuebles de nuestros hijos; dicho inmueble está anclado en una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) y consta de: Porche, sala-comedor, cocina, lavandero, patio, tres (3) habitaciones y dos (2) baños, siendo sus linderos: Norte: Con casa Nro. 60; Sur: Con casa Nro. 62; Este: Con calle 4ta. Transversal, que es su frente; y Oeste: Con calle ciega sin nombre que divide la urbanización. Yo, SANDRO ENRIQUE BRACA declaro RENUNCIAR, al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que por ley me corresponden sobre el inmueble descrito, en virtud de lo cual lo CEDO en este acto a la ciudadana MILAGROS JOSE PIÑERO, supra identificada. En consecuencia, es de plena y exclusiva propiedad de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, el mencionado inmueble. El valor de Adjudicación del mencionado inmueble es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) aproximadamente.
SEGUNDO: En relación a los derechos que sobre los bienes muebles, enseres, equipos eléctricos y electrónicos ubicados en el inmueble descrito en el punto PRIMERO, adquiridos durante la comunidad de gananciales de la Sociedad Conyugal, el ciudadano SANDRO ENRIQUE BRACA, supra identificado, DECLARO RENUNCIAR a ellos y en virtud de lo cual CEDO en este acto el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus derechos a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PINEÑO, supra identificada. En consecuencia, se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, todo el mobiliario, enseres, equipos eléctricos y electrónicos ubicados en el inmueble descrito en el punto PRIMERO, adquiridos durante la comunidad de gananciales de la Sociedad Conyugal. El valor de Adjudicación de los mencionados bienes mueble es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) aproximadamente.
TERCERO: En relación al lote de terreno que adquirimos, de cuatrocientos hectáreas (400 Has) con sus respectivas bienhechurías, llamado Fundo “Campo Alegre”, en fecha 22 de octubre de 1996, del cual anexo copia del documento (tradición legal), declaro RENUNCIAR a los derechos de la cuota parte que de por Ley me corresponden sobre el mismo, el cual será vendido, en un lapso no mayor de seis (06) meses a partir de la fecha de la firma de éste documento y el monto en bolívares que para ese momento esté valorado ese lote de hectáreas que me corresponden, en virtud del artículo 1.156 C.C.V., lo CEDO en este acto íntegramente, a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, supra identificada, Valorado a la fecha en CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 157.000.000,oo). Quedándome con el lote de terreno de ciento veinticuatro con setenta y tres hectáreas (124,73 Has), que también adquirimos, en fecha 09 de julio del año 2007, denominado Fundo “Llanerías”, con sus respectivas bienhechurías, ubicada en el sector Jabillar, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure. El cual quedó Registrado con el otorgamiento del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, de fecha 16-08-2011, quedando asentado bajo el Nro. 44, folio 65 y 66, tomo 1470. Del cual anexamos copia.
CUARTO: Como también VOLUNTARIAMENTE OFREZCO, lo relativo a la Obligación de Manutención, a los fines de estar a derecho con lo establecido en el artículo 365 y sig., de la LOPNNA, a nuestros dos (2) menores hijos, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.423.905 y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, aún sin cédula de identidad, OFREZCO, por ser quien trabaja y administra todos los bienes y beneficios percibidos de todo lo adquirido en nuestra unión, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), lo cual cumpliré en forma quincenal de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), a partir del 1º de Enero de 2017; a parte del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los demás gastos que ameriten y necesiten para su normal crecimiento, desarrollo y mejor calidad de vida (como: estudios, meriendas, transporte, cursos, actividad integral deportiva, musical, artística, etc., asistencia médica, medicinas, ropa, zapatos, recreación, vacaciones, etc). En épocas escolares y épocas decembrinas la cantidad será duplicada, y éste monto se irá incrementando paralelamente con la inflación que viene atravesando el país (Venezuela).
QUINTO: Con respecto a los semovientes que hemos obtenidos estoy de acuerdo en CEDERLE la cantidad de quince (15) semovientes jóvenes de crías, a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PIÑERO, supra identificada, por ser quien junto conmigo en estos veintitrés (23) años de unión, hemos formado el presente patrimonio conyugal y de nuestros hijos, ya mencionados e identificados y serán herrados con su propio hierro, de los cuales le vendí dos (2) por petición de ella, ya que le pertenecen, entregándole el dinero de la venta de los mismos en forma íntegra, en el mes de Diciembre 2016, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), los restantes trece (13), seguirán voluntariamente bajo mi administración, hasta que ella decida venderlos, ya que los mismos se encuentran bajo mi responsabilidad, y herrados, con mi hierro, el cual está registrado en el libro Nro. 02, folio 89, bajo el Nro. 309, de fecha 26-03-2007, y todos los beneficios que se obtenga de los mismos serán compartido entre nosotros.
SEXTO: Con las disposiciones que anteceden quedan partidos los bienes que hemos conformado de nuestra comunidad conyugal y así lo declaramos. De la misma forma pedimos a nuestros abogados, ya identificados, que consignen este documento por ante el Tribunal, para que el mismo sea Homologado por ese digno Tribunal.

Se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en todos los términos antes expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Así se declara Expresamente-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. NERYS RUIZ TREJO

La Secretaria Temporal,

Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:37 a.m.

La Secretaria Temporal,

Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.