REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Febrero del año 2017
206º y 157º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LILIAN CRISTINA MORILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.230.107

BENEFICIARIOS: Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana LILIAN CRISTINA MORILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.230.107, debidamente asistida por el Abogado Carlos Carreño, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 216.660, actuando a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 09/10/2010, 04/06/2014, 21/07/2000, 09/09/1996 y 12/01/1993, según actas Nros.1658, 530, 418, 849 y 105, presentados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure y por ante Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:
En fecha 18/09/2015, falleció ab-Intestato el De–Cujus DANILO EDUARDO ALFONZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.619.834, Dicha ciudadano era mi cónyuge.-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el De–Cujus DANILO EDUARDO ALFONZO, plenamente identificado, a mi persona y a los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Es todo”.
En fecha 26/01/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17/02/2017, tal como se evidencia en los folios 19 al 22 de los autos.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como de la solicitante la ciudadana LILIAN CRISTINA MORILLO GONZALEZ, en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De–Cujus DANILO EDUARDO ALFONZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.619.834, para que reclame sus derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria.

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. N° JMSS2-3661-17.-
NSR/DM/erys.-