REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de año 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3726-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ELIAS ACOSTA CASTILLO y ANA VICTORIA CRESPO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-21.315.625 y V-17.571.884 en su orden, madre y padre biológico de la niña, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) año de edad fecha de nacimiento 23-08-2006, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, lunes a viernes la niña estará con su madre, en su lugar de residencia ubicada en el Municipio Achaguas, Calle Boyacá, Casa N° 15 Segundo: Los fines de semana: el padre buscara a la niña, en la resistencia de la madre todo los fines, los días Sábado a las 08:00am. y la entrega nuevamente a las 06_00pm.-respectivamente cada día. Tercero: Carnavales: Le corresponde a la madre. Cuarto: La época de Semana Santa se acuerda que la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. Quinto: día de la madre corresponde a la madre. Sexto: día del padre: le corresponde al padre. Séptimo: cumpleaños ambas partes. Octavo: vacaciones Escolares 31-07-2017 al 15-08-2017 le corresponde al padre 16-08-2017 al 31-08-2017 le corresponde a la madre, 01/09/2017 al 15-09-2017 le corresponde al padre 16-09-2017 al 30-09-2017 le corresponde a la madre. Noveno: En la época de Decembrina, desde el 17-12-2017 al 25-12-2017 le corresponde a la madre y desde el 26-12-2017 al 31-12-2017., le corresponde a la madre.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte dos (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Temp.-
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.-
El Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3726-17
NSR/DM/Merly.-