REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A “CONTENCIOSO”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp. Nro. JMSS2-3.578-16
DEMANDANTE: LUIS JOSE CORRALES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.091.179.
DEMANDADO: YELIS BEATRIZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.343.418.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A “CONTENCIOSO”.
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
NARRATIVA
Comparece en fecha 02-12-2016, por ante la sede de este Tribunal el ciudadano LUIS JOSE CORRALES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.091.179, debidamente asistido por la Abg. Grisluz Katherine Valero Orta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.697, consignando la presente solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, entre su persona y la ciudadana YELIS BEATRIZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.343.418, afirmando entre otras cosas que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 04-10-2011 y 04-10-2011. Año 2011 y 2011, según Acta de Nacimiento Nro. 1165 y 1166, ambas registradas por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento insertas en los folios 10 y 11 del presente expediente.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
En fecha 05 de Diciembre de 2016, mediante auto se admitió la presente solicitud, acordándose Notificar a la ciudadana YELIS BEATRIZ BLANCO, parte demandada, comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mantecal de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 21 de Diciembre de 2016, compareció el Alguacil José Aguirre, consignando boleta de notificación, para notificar la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor logró realizar de manera efectiva.
En fecha 18 de Enero de 2017, se recibió resultas conferida para notificar a la parte demandada de manera efectiva, inserta a los folios 19 al 24 de los autos.
En fecha 24 de Febrero de 2017, la Secretaria de éste Tribunal, certificó de haberse cumplido con las formalidades previstas en la Ley, con relación a la notificación de la última de las partes, inserta al folio 26 de los autos.
En fecha 07 de Febrero de 2017, mediante auto se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 16-02-2017.
En fecha 16 de Febrero de 2017, siendo la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, comparecieron los ciudadanos LUIS JOSE CORRALES RUIZ y YELIS BEATRIZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.091.179 y V-14.343.418, acto seguido se les concedió el derecho de palabra a los solicitantes quienes a través de los Abogados Asistentes exponen: “Manifestamos a este Tribunal que nos acogemos a la Sentencia Nro. 446, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/05/2014, donde se fijo un nuevo criterio con respecto al procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil”. “En cuanto a las Instituciones Familiares las modificamos en este acto. Primero: Obligación de Manutención por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en forma normal en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0090-21-0061778977, existente en el Banco Bicentenario. Segundo: Aporte extra en el mes de Septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Tercero: El Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplio sin restricción para el padre. Cuarto: Cada padre cancelará el 50% de los gastos de Consultas médicas y medicinas”. Es Todo. Seguidamente los Abogados asistentes solicitaron sea remitida copia fotostática certificada de la sentencia al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal, para que sea controlado el aumento de la Obligación de Manutención a favor de los referidos hermanos.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos LUIS JOSE CORRALES RUIZ y YELIS BEATRIZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.091.179 y V-14.343.418, debidamente asistidos de Abogado, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día veinticinco (25) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009), por ante El Registro Civil de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz, Estado Apure, según Acta de Matrimonio Numero Tres (03). Y ASÍ SE DECIDE.-
Segundo: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres y La Custodia la ejercerá la Madre YELIS BEATRIZ BLANCO, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Tercero: Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplio sin restricción para el padre.- ASÍ SE DECIDE.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en forma normal en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0090-21-0061778977, existente en el Banco Bicentenario. Segundo: Aporte extra en el mes de Septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), cada padre cancelará el 50% de los gastos de Consultas médicas y medicinas”, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. Asimismo se acuerda remitir copias certificada de la presente sentencia al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal, para el control de las Instituciones Familiares a favor de los referidos hermanos. Líbrese oficio al referido Tribunal. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y l57º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.
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