REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
Asunto: JMSS2-3.728-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS EDUARDO JIMENEZ LIMA y KARINA YULIBETH CASTILLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.016.982 y V- 17.607.857, en su orden, padres biológico de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, nacida en fecha 05-06-2010. Año 2010, según Acta Numero 987, registrada por ante El Jefe Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Primero: El progenitor, acuerda fijar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
Segundo: También los progenitores acuerdan en este acto que el padre se compromete a suministrar a su hija un Bono Único, de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) para la compra de uniformes y útiles escolares con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: El padre aportara un Bono Único decembrino para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas.
Cuarto: También los progenitores acuerdan en este acto que el padre le comprara a la niña, lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno.
Quinto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina de pago automáticamente por el ente empleador del obligado alimentista, Ministerio del Poder Popular para la Educación y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana KARINA YULIBETH CASTILLO RANGEL.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar aperturar cuenta en el Banco Bicentenario y se notifica los descuentos al ente empleador. Asimismo este Tribunal acuerda Instar a las partes a señalar el monto Decembrino. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays
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