REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2017
206º y 157º

Asunto: JMSS2-3727-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER MURILLO VILLAZMIL y MILANGEL ANGIMAR MARQUEZ CORRALES, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-20.898.670 y V-24.104.880, en su orden, padres biológicos del niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacido en fecha 27/07/2016, según acta N° 1.243 de fecha 06/09/2016, presentado por ante El Registro Civil de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta ciudad, acordaron lo siguiente. PRIMERO: “El ciudadano JONATHAN ALEXANDER MURILLO VILLAZMIL, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Bono de Educación por la suma CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), para la compra de útiles de aseo personal. TERCERO: Bono Decembrino por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.80.000,oo),descontados de la utilidades de fin de año del obligado alimentista. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, cuando surjan serán compartidos por ambos padres en razón del 50% cada uno. Cabe destacar que los montos aquí fijados será descontado por el Organismo empleador de Obligado Alimentista mediante su ente empleador el cual es el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Componente Guardia, destacado en el Internado Judicial y sean depositados en cuenta de ahorro que este Tribunal en esta misma fecha ordena aperturar para tal fin. Ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio.- Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana MILANGEL ANGIMAR MARQUEZ CORRALES, titular de la cedula de identidad N° V-24.104.880, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus aportes extras, a favor del niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asimismo se ordena oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JONATHAN ALEXANDER MURILLO VILLAZMIL, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


La Juez Temporal.
Abg. NERYS RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP.N° JMSS2-3727-17.-
NR/DM/Erys.-